La reclamación judicial de la nulidad de la clausula » gastos» de los prestamos hipotecarios de viviendas, está pendiente de nuevo de una Sentencia del Supremo esperada para el día 23 de junio de 2021, y que nos tiene que señalar sin ningún tipo de duda el plazo para poder reclamarlos judicialmente.
Es que, después de muchas Sentencias del Supremo y del TJUE, finalmente tenemos claro que conceptos podemos reclamar con la nulidad por abusiva de la clausula gastos hipotecarios,( 50% de la factura de Notaria y el 100% de las facturas de tasación, gestoría y Registro), a estos hay que añadir, el importe del ajd del avalista, el exceso de ajd por la aplicación de una clausula de interés demora declarada abusiva y la famosa comisión de apertura, cuya actualidad es objeto de otro artículo.
Ahora solo nos falta saber con certeza, ¿ Qué plazo hay para reclamar los gastos hipotecarios ?.
Hasta ahora el plazo para reclamar, se iniciaba con el pago de las facturas o con la firma del préstamo hipotecario y se computaban 15 años.
Pero la modificación del art 1964 del CC, complicó un poco las cosas ya que determinó que el plazo de prescripción de la acciones personales se reducía de 15 a 5 años, muchos profesionales alzaron la voz cuestionando este cambio legislativo, en un momento donde había miles y miles de reclamaciones bancarias, la modificación se realizó en el año 2015, y la transitoria determinaba el plazo límite del 7 de Octubre de 2020, para hipotecas firmadas antes del 5 de Octubre de 2015
Con un ejemplo se entiende mejor, las hipotecas firmadas antes del 5 de Octubre de 2015, prescribían a los 15 años, una hipoteca de Enero de 2000, prescribía en Enero de 2015, pero en una hipoteca firmada en enero de 2014 prescribía en fecha de 7 de Octubre de 2020.
El Covid alargó este plazo porque suspendió la caducidad y prescripción durante 82 días, por ello, se ha anunciado hasta la saciedad que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios finalizaba el pasado día 28 de diciembre de 2020, día de los Santos Inocentes para más inri.
Desde entonces, los diferentes medios de comunicación se han hecho eco miles de opiniones más o menos fundadas ( incluido un documento de la Administración pública que se publicó), que reseñaban diferentes plazos, 21 de enero de 2021, 26 de abril de 2021…
De nuevo el TJUE entró en la cuestión dictando una nueva Sentencia en este caso en un asunto esloveno, en virtud del principio de efectividad, la legislación nacional no podía dejar sin efecto el acerbo comunitario y por tanto en el computo del inicio del computo del plazo de la prescripción hay que tener en cuenta la asimetría informativa que puede tener el consumidor en este tipo de temas, es decir, que un consumidor puede no ejercitar su derecho a reclamar porque no haya en ese momento Sentencias que le habiliten a tal reclamación, por lo que deja abierto que el plazo para reclamar pueda ser distinto de la fecha de la firma del préstamo hipotecario.
Ahora la pelota está de nuevo en el tejado de nuestro Tribunal Supremo que va a decidir cómo tenemos que computar el inicio del plazo para reclamar, y así saber qué plazo se tiene para reclamar los gastos hipotecarios, y el resto de conceptos, podemos quedarnos como estamos que el computo sea a partir de la firma del préstamo hipotecario o pago de la factura del gasto hipotecario , o bien partir de la Sentencia del Supremo de 23 de Diciembre de 2015, o bien cualquier otro criterio que así decida, porque para eso es el Tribunal Supremo.
En TORRIJOS ABOGADOS, hemos presentados cientos de reclamaciones bancarias a espera de esta Sentencia, y según su contenido iniciaremos o no los consiguientes procesos judiciales, para reclamar a nuestros clientes los conceptos jurisprudencialmente reconocidos, si quieres información del procedimiento, ponte en contacto con nosotros.