PROBLEMAS FRECUENTES EN LA VENTA DE NARANJAS

A peso o Arrovat

A peso o Arrovat. Si tuviéramos un contador de las palabras que oímos al día: collidors, corredors, arrovat o collita se repetirían seguramente en un alto porcentaje. Y es que nuestra Comunidad Valenciana no es nada si no la ligamos a nuestros campos y a nuestros agricultores. 

A peso o Arrovat es el nombre que recibe el contrato de compraventa de la “collita”. Con este texto desde Torrijos Abogados queremos hacer un recorrido en el que desde nuestra experiencia como abogados en Valencia especialistas en el sector de la agricultura ponemos en el punto de atención en la necesidad de asegurar su forma de llevarlo a cabo. 

Tradicionalmente

El contrato a «peso o arrovat» ha sido un tipo de contrato que ha permitió el desarrollo del sector, de esta forma, el comercio a través de personas contratadas o de mediadores llamados «corredores». Se suele denominar parte de compra, es un formulario impreso con unas hojas de calco que lleva encima el corredor y que firma junto con el agricultor normalmente en el propio campo, quedándose ambas partes con un calco como justificante de la venta efectuada.

A peso o Arrovat

La compra se realiza siempre ante de que los los frutos estén maduros pactando un precio por arrova (= 12,78 Kg)  o por kg directamente. Ahora bien esta forma de hacer las cosas comporta un riesgo ya que el comercio pacta el precio al que va a pagar la cosecha al agricultor antes que la misma este madura, siendo su riesgo las fluctuaciones del mercado, por tanto asume que cuando recoja la fruta el precio de venta puede ser más alto o más bajo que el previamente determinado en el parte de compra.

Cuando la fruta esta apta para su recolección, el comercio a su costa contrata a una «colla de collidores» que realiza las labores de recolección, entregando al agricultor como justificante de los kg recolectados, los denominados » albaranes de recogida». Pero no es hasta que trascurren dos meses de la recolección cuando se hace entrega al agricultor de una factura-liquidación donde le abona los kg recogido al precio previamente pactado, (normalmente el pago se efectúa entregando un pagare del que se ha descontado de un 2%-3%, que es el precio del corretaje)

¿Dónde surge el problema?

Este tipo de contrato ha sido bueno durante mucho tiempo, pero se ha pervertido por el abuso de determinados comercios. La reforma de la Ley de Contratos Agrarios ha supuesto un avance vital para todos.

Para evitar las diferentes situaciones (en adelante supuesto) por las que muchos agricultores solicitan el asesoramiento de Torrijos Abogados en Valencia.

#Supuesto1

Falta de recolección, total o parcial

El comercio incumple con su labor de efectuar las labores de recolección de forma diligente y ello repercute, en los casos más extremos en la pérdida de la cosecha por sobre maduración o por falta de recolección. En otros casos el comercio se persona en el campo pero con escaso personal para realizar las labores de recolección efectuándose las mismas de forma incompleta dejando mucha fruta en el árbol o tirándola al suelo.

¿Pero por qué pasa esto?Pues es debido normalmente a una cuestión económica, al comercio no le interesa recoger la cosecha porque el precio pactado en el parte de compra es superior al que en ese momento se está pagando en el momento de la recolección, aunque este tipo de comercio pone cualquier tipo de excusa como puede ser que la fruta no tiene calibre, que no está madura, que tiene pixat, que tiene pitting, etc…

En este sentido, la demora en la recolección por parte del comercio, modifica el sistema de riesgo del contrato, una vez que el comercio no recoge cuando debería recoger o bien según lo pactado o bien por la maduración del fruto, el comercio corre con el riesgo de pérdida de la cosecha ya sea total o parcialmente.

 Siendo que el aforo de producción reseñado en el parte de compra como prueba indiciaria de la cantidad cosecha que tiene que abonar el comercio ante pérdida total o parcial de la misma por haberse retrasado en realizar las labores de recolección.

#Supuesto2

Liquidación – factura no correcta por falta de kg, por efectuar destríos elevados, o por no respetar el precio pactado.

Una vez recogida la fruta el agricultor se puede encontrarse con sorpresas en la liquidación -factura emitida tradicionalmente por el comercio en caso de personas físicas, o con falta de aceptación de la factura realizada por el agricultor cuando es una persona jurídica.

La forma de calcular el dinero que se le debe al agricultor es sencilla, se coge el precio por arrova o kg pactado incluyendo o no el IVA  (en la últimas campañas el IVA es de un 12%, se multiplican los kg por el precio pactado, se añade el IVA y se practica la retención del 2% correspondiente).

El agricultor notiene por qué aceptar ni reducción del precio pactado, ni reducción de los kg liquidados respecto de lo que conste en los albaranes de recogida, ni por destríos ni por calibres, los kg que constan en los albaranes son los kg que se deberían pagar, y tampoco se puede deducir ni de la factura ni del pagare con el que se paga el 3% del corredor, que debe ser abonado por el comercio, de la forma que tenga pactada con aquel.

La Ley de Contratos Agrariosen su artículo 28 determina que al corredor lo paga el comercio, y no puede deducirse de la factura liquidación el importe de los honorarios del corredor que siempre van a costa del comercio comprador, y si esta deducción de sus honorarios se ha practicado se puede reclamar al comercio.

#Supuesto3

Falta de pago

Después de toda esta pericia, el agricultor se puede encontrar con que el comercio no le paga. Ahora bien, existe una obligación de pago de la cosecha a los 30 días hábiles de haber finalizado las labores de recolección, esta forma de pago, no es disponible por el agricultor es obligatoria para el comercio y el agricultor no puede pactar algo contrario.

El art 22, de la presente Ley,  determina que el pago del precio se tiene que efectuar al contado o en varios plazos haciendo constar en el contrato la fecha del pago de cada uno de ellos. Y añade, que si la parte vendedora es persona física el plazo de pago efectivo no podrá exceder de un mes a contar desde la terminación de los trabajos de recolección o en su defecto de la fecha limite pactada de recolección o recogida del producto

#Supuesto4

Obligación Solidaria.

El agricultor además de no cobrar se puede encontrar con que el comercio ha cerrado de facto o que ha presentado concurso de acreedores, la Leyprevé en determinados casos que el agricultor pueda reclamar el importe de la cosecha a un tercero.

En el art 22.4 de la Ley , se establece una responsabilidad solidaria entre el comercio que compra la fruta al agricultor y sin manipularla la revende, s en casos, donde los camiones y los cajones son de un comercio distinto del que se ha firmado el parte de compra, de esta forma el tercero o terceros ajenos a la relación de compraventa  puede ser requerido por el agricultor para que la pague su cosecha si el comercio comprado no lo efectúa, y ello desde el plazo de un mes desde que finaliza las labores de recolección.

En Torrijos Abogados destacamos tres momentos esenciales;

1.- Firma del parte de compra. El contenido mínimo del parte de compra es objeto de este articulo

2.- Las labor de recolección de la cosecha a costa del comercio.

3.- Pago de la cosecha recolectada.

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