Actualidad del Impuesto Plusvalía tras la Sentencia del Constitucional (02/22)

PLUSVALIA

Actualidad sobre la Plusvalía tras la Sentencia del Constitucional.

a) La Sentencia del Tribunal Constitucional 182 declara la inconstitucional y nulos los artículos 107.1, 107.2.a), y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Publicada en el BOE en fecha de 25 de Noviembre. Hubo una nota de prensa anticipando el fallo de la Sentencia en fecha 26 de Octubre

b) El Real Decreto-Ley 26/2021 de 8 de noviembre viene a adaptar el impuesto a las sucesivas declaraciones de inconstitucionalidad

     b.1 Entra en vigor al día siguiente de su publicación es decir el 10 de noviembre de 2021.

     b.2 La norma carece de efectos retroactivos.

Al carecer de efectos retroactivos, el Real Decreto-Ley 26/2021,  se aplicará sólo a transmisiones inter vivos o mortis causa de inmuebles realizadas tras la fecha de 10 de noviembre de 2021.

 De forma previa, hay que insistir en diferenciar la situación jurídica entre autoliquidaciones y liquidaciones.

Las liquidaciones devienen firmes al mes de notificarse y no se pueden impugnar transcurrido ese plazo.

Las autoliquidaciones, sin embargo, tienen un periodo de 4 años para ser rectificadas por el propio contribuyente y no devienen firme hasta esa fecha.

Después de asistir a varias webinars, cursos, charlas , conferencias  y visionar el canal de youtube de varios compañeros, poco a poco se van clarificando las posibles respuestas a las siguientes interrogantes:

¿ Qué tengo que hacer si no he pagado la plusvalía esperando a saber que hacer?

Lo que si esta claro,  es que el contribuyente esta obligado a comunicar la existencia del hecho imponible, mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento.

Ello es aplicable en todo caso, con independencia de la fecha de la transmisión del inmueble urbano.

Después hay que esperar… y esperar a que el Ayuntamiento comunique la liquidación del impuesto de plusvalía.

El Ayuntamiento tiene el plazo de 6 meses para girar la correspondiente liquidación previa adecuación de su Ordenanza municipal a la nueva normativa.

¿ Pero se va  librar alguien de pagar el impuesto de plusvalía?

El contribuyente que no pagó, es decir, que no autoliquidó  o no comunicó el hecho imponible cuando debia haberlo hecho,se encuentra en mejor situación que el contribuyente que lo hizo y pagó.
A.- Quien haya heredado o vendido un inmueble urbano desde el 26 de Octubre hasta el 10 de noviembre.
La consulta vinculante de la DGT V 3074 de 7 de Diciembre de 2021, parece aclarar que estos supuestos el contribuyente debe comunicar el hecho imponible y no pagar
B.-  Quien haya heredado o vendido un inmueble antes de 26 de Octubre de 2021.
  1. a) Emitida la liquidación y no pagada, hay que pagar y recurrir la liquidación en plazo
  2. b) No presentada la Autoliquidación, hay que comunicar el hecho imponible al Ayuntamiento y esperar a la liquidación del impuesto de plusvalía.
C.- Quien haya presentado escrito de rectificación de su propia autoliquidación antes del 26 de Octubre, tiene que continuar con la citada impugnación hasta que le devuelvan lo abonado.
 D.-  Las malas lenguas dicen que está al caer una Sentencia de los Juzgados de lo contencioso de Valencia, donde admite la rectificación de las autoliquidaciones presentados desde el 26 de Octubre y hasta la publicación del Real Decreto Ley de 10 de noviembre, e incluso hasta la publicación de la Sentencia del Constitucional en el BOE

En definitiva, esta situación, no sólo afectará a los que transmitieron un inmueble a partir del 26 de octubre, fecha en que hizo publica la nota de prensa de  la sentencia del Constitucional, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, sino también a todas las transmisiones que, a la fecha de entrada en vigor de esta última norma, no hayan sido liquidadas, autoliquidadas.

Estas operaciones podrían evitar el pago de la plusvalía municipal.

Y ya sabe , si tiene dudas respecto su situación respecto de la plusvalía, Consúltenos¡¡¡¡¡ Seguro que le podremos ayudar.

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