Actualidad sobre la plusvalía (7 de noviembre de 2021)

PLUSVALIA

El 26 de Octubre conocíamos la nota de prensa del Tribunal Constitucional, en ella se determinaba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos de la Ley de Haciendas locales que regulaban el impuesto de Plusvalía, en concreto anula el método para determinar la base imponible.

La nulidad de estos artículos conlleva que ningún Ayuntamiento pueda » cobrar » el citado impuesto de plusvalía.

La plusvalía, es un impuesto local que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos que se pone de manifestó en una transmisión, para favorecer su recaudación, se estipuló en su día un método de cálculo, que partiendo del valor catastral, y los años que hubiera estado ese inmueble en propiedad se aplicaban unos porcentajes determinados en la Ordenanza municipal correspondiente.

 Nadie esperaba esta Sentencia, máxime cuando en las dos últimas Sentencias del Tribunal Constitucional del añ0 2017 y la del 2019, mantenían la «legalidad» del método objetivo de cálculo de la plusvalía.

En base a estas dos Sentencias , se reclamaban en los Tribunales, las denominadas » venta a perdidas», es decir, ventas con precios por debajo del precio de adquisición, y también casos donde la cuota  a pagar por el impuesto de plusvalía superaba o estaba cercana a la ganancia patrimonial obtenida por la venta del inmueble.

Estas dos cuestiones, aún pueden ser objeto de reclamación en los Tribunales, si se trata de una autoliquidación y estamos dentro del plazo de 4 años y 30 días  desde que se pagó.

Si estas dentro de estos supuestos, tienes opciones de recuperar lo pagado por el impuesto de la plusvalía y no te ves afectado por la Sentencia de 26 de Octubre de 2021.

Al cabo de unos días  conocimos el texto íntegro de la Sentencia, dictada por el Pleno del Tribunal pero con dos votos particulares, en ella se mantenía la nulidad de los artículos pero limitaba sus efectos, de una forma que prácticamente hace imposible cualquier reclamación de plusvalía basada en la actual Sentencia.

Aquí tenemos que hacer un inciso, y explicar que cada Ayuntamiento gestiona la plusvalía, o bien con realizando liquidaciones o bien presentando liquidando el impuesto a través de autoliquidaciones que presente el contribuyente alias sujeto pasivo.

Las liquidaciones del impuesto devienen firmes si en el plazo de un mes desde su notificación no se recurren por recurso de reposición, pero en el caso de las autoliquidaciones, existe el plazo de 4 años y 30 días para poder rectificar tanto por la Administración como por el propio contribuyente.

Volviendo al fallo de la Sentencia, en ella se limitan los efectos de la nulidad, de forma que no es de aplicación a situaciones de firmeza ( liquidaciones), pero asimila a la firmeza la situación de las autoliquidaciones que no se haya presentado escrito de rectificación antes del 26 de Octubre de 2021.

Para complicarlo aún más, parece ser que es inminente la aprobación este mismo lunes día 9 de noviembre,  a través de un Real Decreto-Ley ( como no), que no tendrá efectos retroactivos ( está por ver), y por supuesto, se ha filtrado los métodos que se van a utilizar para determinar la plusvalia, sabemos que van a ser dos, y el contribuyente podrá elegir » el más favable » de ambos.

https://elpais.com/economia/2021-11-06/asi-sera-el-nuevo-impuesto-de-plusvalia-dara-dos-opciones-a-los-ciudadanos-y-les-permitira-elegir-la-mas-favorable.html

Ante esta situación cualquier persona, sea Jurista o no, se percata de la inseguridad jurídica que se ha generado y que van a haber muchos supuestos concretos que nos van a plantear muchas dudas.

Por ejemplo, esta situación implica un vacío legal desde el día 26 de Octubre hasta la fecha de la publicación de esta Real Decreto-Ley, fechas donde los Ayuntamientos no podrán exigir este impuesto.

¿Qué ocurre, si entre la publicación de la nota informativa y la Sentencia se ha presentado escrito de rectificación de la autoliquidación?, ( como muchos Despachos se ha hecho), ¿ En qué situación se encuentran esas autoliquidaciones, son firmes o no ?.

Y mil situaciones más..                   

Para aquella personas que quieran profundizar más, dejo el enlace al artículo que bajo mi criterio tiene un mayor rigor técnico, su autor es el catedrático de Derecho Financiero el sr Germán Orón Moratal.

https://www.idluam.org/blog/la-modulacion-de-efectos-de-las-sentencias-del-tc-que-declaran-la-inconstitucionalidad-de-un-tributo-comentarios-de-urgencia-a-la-luz-de-la-sentencia-de-26-de-octubre-de-2021-sobre-el-impuesto-de-pl/

En el Despacho, TORRIJOS ABOGADOS, aconsejamos PRUDENCIA, hay que revisar caso por caso y ver si merece la pena presentar escrito de rectificación en caso de autoliquidación o recurso de reposición para las liquidaciones, por ello, te ofrecemos revisarte de forma gratuita tu documentación, tienes que enviarnos en formato pdf, la liquidación o autoliquidación del impuesto de plusvalía junto el justificante de pago de la plusvalía, al mail info@torrijosabogados.com, con tus datos de contacto y te informaremos de las posibilidades de tu reclamación.

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