¿Cómo reclamar el cártel de coche? Parte I

cartel coches

Reclamación del Cártel de los coches, ¿Cómo reclamar?

Empecemos por el principio, ¿Qué significa la palabra Cártel?. La definición es Acuerdo entre empresas para evitar la competencia.

Y esto es lo que ha pasado, que 21 empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España, (además de dos consultoras), intercambiaron durante muchos años información confidencial y estratégica en el mercado español de la distribución y los servicios de postventa de vehículos de las marcas que participaban.

Esto se reconoció ya en fecha de 23 de julio de 2015, por la resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión de los Mercados y la Competencia (expediente sancionador s/ 0482/13 CNMC), por la que se les condenaba al pago de 171 millones de euros. Esta sanción viene dada por entender que las prácticas que realizaban las empresas eran constituidas de cártel.

Es lo que conocemos por el nombre de Cártel de coches.

Esa Resolución fue recurrida ante la Audiencia Nacional que dictó Sentencia que desestimó el recurso y luego varias Sentencias del Tribunal Supremo, una por cada fabricante, en todas ellas se desestima el recurso de casación, y se mantiene la Sentencia de la Audiencia Nacional, y por tanto la condena a estos fabricantes y concesionarios.

¿Qué marcas son las afectadas por el cártel de coches?

En la mayoría de firmas populares, las adquiridas por más de un 90% de los conductores españoles, y son las que pertenecen a las empresas sancionadas

– Alfa Romeo.

– Audi.

– BMW.

– Chevrolet.

 Chrysler.

– Citroën.

– Dodge.

– Fiat.

– Ford.

– Honda.

– Hyundai.

– Jeep.

– Kia.

 Lancia.

– Land Rover.

– Lexus.

– Mercedes Benz.

– Mitsubishi.

– Nissan.

– Opel.

– Peugeot.

– Porsche.

 Renault.

– Seat.

– Toyota.

 Volkswagen.

– Volvo.

La CNMC eximió del pago de la sanción que le correspondería por su participación tanto a SEAT SA, como VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, SA y Porsche Ibérica, SA, por su condición de solicitantes de clemencia. Estos fabricantes ayudaron aportando pruebas de al evidencia del cártel, que ayudaron a la CNMC a la detección y acreditación del cártel.

¿Tengo derecho a reclamar una indemnización?

TORRIJOS ABOGADOS tenemos la experiencia de las reclamaciones efectuadas en el denominado Cártel de camiones.

Los fabricantes son sancionados porque intercambian información que reduce la incertidumbre del mercado, pero no esta acreditado en las Sentencias la realidad de la existencia de un sobrecoste.

El comprador de coche solo puede reclamar una indemnización (un % del valor del coche) si se acredita que la conducta de las empresas determinó un aumento del precio de los coches, que de no haber existido este intercambio de información el precio del coche hubiera sido menor, es lo que llamamos sobrecoste, cuya existencia debemos justificar y luego cuantificar.

Para saber ese sobrecoste concreto de un coche, que se suele calcular como un porcentaje sobre el precio abonado (factura), se ha de hacer un informe pericial denominado de cuantificación de daños, informe que por su complejidad requiere a un equipo de Econometrías de prestigio, ya que los fabricantes presentarán sus propios  informes periciales afirmando que no hay  sobrecoste para  los compradores de automóviles.

Así que con todas las precauciones, ¿Cómo sé que cumplo los requisitos necesarios para iniciar el procedimiento?

  • Adquisición de un vehículo entre 2006 y 2013 de los fabricantes sancionados, (cada uno tiene un periodo de actividad concreto).
  • Haber hecho uso del servicio de posventa entre 2006 y 2013 de los fabricantes sancionados.
  • El distribuidor comercial (concesionario) al que acudí está en el listado de empresas sancionadas por el Comité Nacional de Mercados y Competencia.

¿Qué pasos tengo que seguir?

El procedimiento para la solicitud de una indemnización en concepto de daños y perjuicios se inicia mediante la presentación de una reclamación extrajudicial, EL PLAZO ES DE UN AÑO desde la Sentencia del Supremo del fabricante concreto (las Sentencias empezaron a dictarse en abril del 2021).

A la reclamación extrajudicial no nos harán ni caso y tendremos que interponer una reclamación judicial con la indemnización que corresponda a cada comprador, hay que ser consciente que se trata de un proceso  judicial, donde un Juez de lo Mercantil debe condenar al fabricante, porque su conducta dentro del Cártel determinó que al comprador le costara más dinero comprarse el coche.

Primero el Juez tiene que determinar que hubo sobrecoste y luego determinar cuánto sobrecoste hubo en el caso concreto de cada comprador.

De esta forma, es comprensible la importancia fundamental que tiene en este pleito ir de la mano de un equipo de econometrías que determine el citado sobrecoste y que consiga rebatir los argumentos del equipo de peritos de los fabricantes.

Estos informes son costosos en tiempo y dinero, por ello, entre varios despachos que defendemos a compradores nos hemos aliado para elaborar este informe pericial que ampare las reclamaciones de nuestros clientes.

Los pasos a seguir son, darnos la documentación consistente en copia de:

  1. Factura de compra
  2. Contrato de financiación, si hubo
  3. Ficha técnica del vehículo

Una vez remitida la documentación y se procede a su estudio y en su caso a integrarle dentro de la reclamación extrajudicial contra el fabricante de su coche.

Si una vez planteada la situación al fabricante no nos da solución para llegar a un acuerdo, se inicia la reclamación judicial , firmando la correspondiente hoja de encargo profesional de forma previa.

Por parte de TORRIJOS ABOGADOS, transmitirle la necesidad de acudir a esta reclamación del mejor informe pericial que sea posible, porque sus posibilidades de cobro dependen directamente del mismo.

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