CLÁUSULA SUELO Y RENUNCIA DE ACCIONES. ANÁLISIS STS 580/2020, de 6 de Noviembre.

Abogados cláusula suelo renuncia acciones

CLÁUSULA SUELO Y RENUNCIA DE ACCIONES

ANÁLISIS SENTENCIAS Pleno STS 580 y 581/2020 de 6 de Noviembre.

Las dos Sentencias del Tribunal Supremo analizan la validez de estos acuerdos entre Banco y consumidores.

En ellos se reducía la cláusula suelo a cambio de la renuncia al ejercicio de acciones por parte del consumidor, implicando la renuncia a las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo.

Y la conclusión que se puede extraer de ambas Sentencias;

 A) SI, SON VÁLIDOS, estos acuerdos, AUNQUE LA CLÁUSULA SUELO » ORIGINAL» sea NULA.
     Y ello, aunque estos acuerdos no fueran negociados individualmente,  superan el control de transparencia y ello en base;
  • La firma del acuerdo se realiza al poco tiempo de dictarse la Sentencia 241/2013 de 9 de Mayo, que » generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de las cláusulas suelo… y que el efecto de la nulidad seria a partir de esta Sentencia «.
  • Los consumidores acudieron ellos al Banco, (así lo reconocieron en el juicio) a pedir que se les suprimiera la cláusula suelo.
  • Existencia de una transcripción manuscrita donde los consumidores reconocen ser conscientes y entender que su tipo de interés nunca bajará de la estipulado en la cláusula suelo.
  • El consumidor entiende las consecuencias de la cláusula suelo, porque » había tenido esta evolución en la concreción de la cuantía de la cuota hipotecaria que ha venido pagando a partir del acuerdo…… y porque la evolución de los índices es de publicación oficial y periódica por el Banco de España».

Podemos estar o no de acuerdo con estas Sentencias, pero según estos Fundamentos, va a ser muy complicado encontrar supuestos de hecho donde estos acuerdos vayan a ser declarados nulos,  según las Sentencias. es válido el acuerdo porque el cliente redujo la cuota hipotecaria a pagar por la aplicación de estos acuerdos ( sino no lo hubiera firmado)  y porque el Banco de España publica las evoluciones de los índices, en la inmensa mayoría de supuestos estas dos circunstancias van a concurrir, por lo que los acuerdos de modificación de las cláusulas suelo VAN A SER VÁLIDOS EN LA MAYORIA DE SUPUESTOS.

B) La segunda cuestión es si la renuncia de acciones contra el Banco, ¿Es NULA o no ?, La respuesta es SI pero por los pelos.
Las Sentencias afirman que la renuncia al ejercicio de acciones es NULA, PERO SOLO porque la renuncia es genérica, es decir, en el acuerdo el consumidor  RENUNCIABA A « cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado del contrato de préstamo…..», entiende el Supremo que esta renuncia no supera el control de transparencia, otra cuestión seria, cuando esa renuncia estuviera concretada solo a las cantidades cobradas de mas por la aplicación de la cláusula suelo, en este caso, dadas ambas Sentencias seria difícil conseguir la nulidad de esta renuncia de acciones.

El resumen, es que el Banco es condenado a pagar las cantidades pagadas de mas por la aplicación de la cláusula suelo » original» la que firmó en el préstamo hipotecario hasta la firma del acuerdo novatorio donde se le redujo, sólo esas cantidad y ello por entender que la renuncia a acciones es nula, y por entender que el acuerdo de modificación de la cláusula suelo es válido.

En el Despacho nos va a costar mucho recomendar a algún cliente interponer una reclamación judicial, basándonos en el criterio de ambas Sentencias.

oval mailpoet

¡Hazte BeLegal!

¡No enviamos spam! Lee nuestra política de privacidad para más información.

  • Categorías