CLÁUSULA SUELO Y PYMES, AUTÓNOMOS

CLAUSULA SUELO PYME

Actualidad en la reclamación judicial de clausula suelo por parte de pymes y autónomos

 Cada vez mas factible.

En estos supuestos, el destino del préstamo hipotecario era obtener dinero para la actividad económica desarrollada, hipotecando una vivienda del autónomo o administrador, es decir, que el destino del préstamo era o bien para financiar la actividad o comprar inmueble donde desarrollar la actividad empresarial.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 11 de Marzo de 2020, como la Sentencia de la AP de Valencia, Sección Novena de 17 de junio de 2020 arroja luz al tema de la clausula suelo aplicada a Pymes y Autónomos.

La Sentencia del Supremo se trata de un supuesto de  un taxista que pide un préstamo hipotecario para pagar la licencia del taxi, ese préstamo que se concede hipoteca su vivienda particular y tiene establecida una clausula suelo en la determinación del interés variable, nada menos que un 6,5%.

Y la Sentencia de la AP de Valencia, trata de un supuesto donde, una empresa de inversión se subroga en el préstamo promotor y nova de forma reiterada ese préstamo hasta en tres ocasiones  sin que en ningún momento se le informe de la existencia de clausula suelo, ni la misma se haya modificado en ninguna de las novaciones del préstamo.

Como todos ya sabemos,  los contratos no negociados,  pueden ser declarados abusivos en base al art 5.5 y 7 LCGC aunque no se trate de consumidores, pero su nulidad no se determina ni por el control de transparencia ni el de abusividad, como ocurre en el caso de consumidores,  sino por el control de incorporación, este control supervisa que las clausulas incorporadas sean  clausulas legibles, redactadas de forma clara, concretas y sencillas, PERO ESTE CONTROL TAMBIEN IMPLICA QUE SE TIENE QUE REVISAR SI AL MOMENTO DE CONTRATAR, SE TENIA CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE ESA CLAUSULA.

El artículo 5.1, párrafo segundo, de la Ley Condiciones Generales de la Contratación dice que; « No podrá entenderse que ha habido aceptación a la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de la misma

En el supuesto  del Tribunal Supremo, la nulidad de la clausula suelo se produjo porque  el Banco incumplió sus obligaciones legales de información recogidas en la EHA 2899/2011 de 28 de Octubre, no haber entregado la ficha FIPER; ( ficha de información personalizada ), obligaciones de información ya establecidas en normas anteriores como la OM de 5 de mayo de 1994, y Circulares 7 y 8 de 1990 del Banco de España.

En el supuesto de la Sentencia de Valencia, de 17 de junio de 2020, en cambio,  se trataba, de una empresa que se subroga en el préstamo  hipotecario del promotor y no se le informa de la existencia de la cláusula suelo ni en ese momento ni en las tres novaciones posteriores. por ello la Sala afirma; En esta concreta tesitura, entendemos que amén de no estar incorporado una cláusula suelo, por una remisión a un documento anterior, no entregado ni exhibido y dado que la entidad prestamista establece esa retribución expresa con la nueva adquirente, resulta completamente sorpresivo aplicar una cláusula suelo, de la que no hay mención directa ni indirecta y de la propia redacción de la cláusula de retribución fijada para la nueva compradora da a entender claramente no existir.

Estos dos supuestos son solo ejemplos donde es posible reclamar la clausula suelo aplicada a préstamos concedidos para financiar actividades económicas de pymes y autónomos, pero son supuestos donde hay que hacer un estudio preciso para determinar su viabilidad.

P.D: Acuérdate de presentar una reclamación extrajudicial antes tu entidad financiera antes del día 28 de Diciembre.

 

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