¿Cómo reclamar el complemento de maternidad para tu pensión, si eres padre? Parte II

Reclamar complemento maternidad padres II

Antes de leer este articulo, te recomiendo que leas la primera parte sobre el complemento de maternidad. 

LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

1. ¿Es cierto que se concede el complemento de maternidad a los hombres?

Sí, es cierto. La sentencia existe y dice que solo abonar el complemento a las mujeres es discriminatorio. Ya existen muchas sentencias de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia que avalan estas reclamaciones.

2. ¿De cuánto dinero estamos hablando?

Depende de la cuantía de la prestación. Por ejemplo, con una prestación de 1000 euros por 14 pagas son entre 700 y 2100 euros al año dependiendo de los hijos que se hayan tenido. Con una prestación de 2500 euros por 14 pagas son entre 1750 y 5250 euros al año.

3. ¿Los hijos tienen que convivir?

No, no es necesario que convivan . Solo importa que hayan nacido, es decir, que estén inscritos en el Libro de Familia, o en el Registro Civil donde constará el Certificado de Nacimiento.

4. ¿Es solo para los casos de incapacidad?

No, es tanto para los casos de incapacidad, como para las prestaciones de viudedad o jubilación. Es cierto que la sentencia del TJUE habla de un caso de incapacidad pero el artículo 60 de la LGSS se refiere a todas las prestaciones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Las sentencias lo están aplicando para todas las prestaciones.

5. ¿Qué seguridad tengo de cobrar el complemento de maternidad?

Es primordial reclamarlo, ya que el INSS no te va a pagar el complemento si no es a través de reclamación o condenado judicialmente.

Ya existen muchas Sentencias de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia como por ejemplo la pionera Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia de Gran Canaria que condena al INSS y que reconoce a un Jubilado el cobro de un 15% más desde la fecha de inicio de la prestación. Por ahora, el INSS ha sido condenado en todos los procesos judiciales seguidos sobre esta cuestión.

6. ¿Dónde tengo que presentar la solicitud o la reclamación previa?

En las oficinas del INSS o en cualquier otra administración pública conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También puedes presentarlo telemáticamente a través del la página del INSS o bien por correo certificado con acuse de recibo.

7. Mi jubilación es de antes del 1 de enero de 2016, ¿puedo cobrar el complemento de maternidad?

Solicítalo de igual manera, el Tribunal de Justicia Europeo entiende que existe una discriminación por sexo puesto que en el caso planteado la discriminación es de ese tipo. De la misma forma, existe una discriminación por edad puesto que se discrimina a un colectivo para acceder a este complemento por su edad.

8. ¿He solicitado la prestación de jubilación anticipadamente, tengo derecho al cobro del complemento?

Si has accedido a la jubilación anticipada a causa de un cese involuntario en el trabajo por despido colectivo, despido objetivo, resolución judicial en un Concurso de Acreedores, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, fuerza mayor constatada por la autoridad laboral o por ser víctima de violencia de género, si puedes cobrar el complemento.

9. ¿Estoy en situación de jubilación parcial, tengo derecho al cobro del complemento de maternidad?

No, no obstante, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando pasas de la jubilación parcial a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

10. ¿Si la madre de mis hijos cobra el complemento puedo cobrarlo yo?

Sí, puedes cobrarlo. Ya existen sentencias que condenan al INSS en estos casos.

11. ¿Cómo afecta la nueva redacción del complemento a quienes ya lo cobran o han causado prestación antes del 4 de febrero de 2021?

Si la mujer y el hombre cobran la prestación con el complemento, no hay ningún cambio al respecto.

¿Cómo puedo solicitar el complemento de maternidad y saber la viabilidad de mi reclamación?

Ponte en contacto con Torrijos Abogados y te enviaremos un presupuesto cerrado. Así sabrás desde el primer momento cuánto cuesta tu reclamación y no habrá sorpresas. Puedes hacerlo por mail a info@torrijosabogados.com o  963 942 102.

También puedes enviarnos tu documentación al mail indicado arriba para estudiar la viabilidad sin ningún tipo de compromiso.

Nosotros nos encargamos de todos los trámites, sin desplazamientos y sin salir de casa.

Desde Torrijos Abogados podemos gestionar tu reclamación en vía administrativa en todo el territorio español. 

En caso de tener que acudir a la vía judicial, únicamente actuamos en las provincias de Valencia y Castellón.

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