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LAS 15 PREGUNTAS MAS FRECUENTES sobre la Reclamación del complemento de maternidad
1.- Lo primero ¿Es cierto?
Si, si es cierto. La Sentencia existe y dice que solo abonar el Complemento a las mujeres es discriminatorio. Ya existen muchas Sentencias de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia que avalan estas reclamaciones.
2.-¿De cuánto dinero estamos hablando?
Depende de la cuantía de la prestación. Por ejemplo con una prestación de 1000 euros por 14 pagas son entre 700 y 2100 euros al año dependiendo de los hijos que se hayan tenido, y con una prestación de 2500 euros por 14 pagas son entre 1750 y 5250 euros al año.
3.-¿L@s hij@s tienen que convivir?
No, no es necesario que convivan . Solo importa que hayan nacido. Es decir, que estén inscritos en el Libro de Familia, o en el Registro Civil donde constará el Certificado de Nacimiento.
¿Es solo para los casos de incapacidad?
No, es tanto para los casos de incapacidad, como para las prestaciones de viudedad o jubilación. Es cierto que la Sentencia del TJUE habla de un caso de incapacidad pero el artículo 60 de la LGSS se refiere a todas las prestaciones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Las Sentencias lo están aplicando para todas las prestaciones.
4.-¿Qué seguridad tengo de cobrar?
Sino reclamas seguro que no cobras.
El INSS no te va a pagar si no es condenado judicialmente al pago.
Ya existen muchas Sentencias de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia como por ejemplo la pionera Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia de Gran Canaria que condena al INSS y que reconoce a un Jubilado el cobro de un 15% más desde la fecha de inicio de la prestación. Por ahora, el INSS ha sido condenado en todos los procesos judiciales seguidos sobre esta cuestión.
5.-¿Donde tengo que presentar la Solicitud o la Reclamación Previa?
En las oficinas del INSS, o en cualquier otra administración pública conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También puedes presentarlo telemáticamente a través del la página del INSS, o bien por correo certificado con acuse de recibo.
Por internet puedes presentar las solicitudes al INSS a través de este enlace:
https://w6.seg-Social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=FRCOGENE&ORGANISMO=I
6.- ¿Después de presentar la Solicitud el INSS me contesta que me deniega la Reclamación Previa y que tengo un plazo de 30 días para presentar Demanda?
No te preocupes. En algunos casos el INSS está acelerando los trámites y entiende la Solicitud como si fuera una Reclamación Previa. No está bien, pero si el INSS te indica que debes presentar directamente la Demanda, actúa en consecuencia y preséntala. De lo contrario te puedes encontrar con que te intenten denegar tu derecho en Juicio por no cumplir con el procedimiento según ellos han dispuesto.
7.-¿Mi prestación es de antes del 1 de enero de 2016?
Solicítalo de igual manera, el Tribunal de Justicia Europeo entiende que existe una discriminación por sexo puesto que en el caso planteado la discriminación es de ese tipo. De la misma forma existe una discriminación por edad puesto que se discrimina a un colectivo para acceder a este Complemento por su edad.
8.-¿Mi prestación es de después del 17 de febrero de 2020?
El INSS en un Recurso reciente ha dicho:»En definitiva, los principios de legalidad y de seguridad jurídica que informan nuestro ordenamiento jurídico, implican que los efectos de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12/12/2019 se limitarían a pensiones cuyo hecho causante fuera de fecha posterior a la fecha de su publicación, 17/02/2020, y en los términos que se configuren por el legislador ordinario.»
El INSS debería ser congruente y reconocer automáticamente dicho complemento a esas personas pero no lo hace. Debes seguir el mismo proceso, presenta la Solicitud cuanto antes.
9.-¿He solicitado la prestación de jubilación anticipadamente, tengo derecho al cobro del Complemento?
Si has accedido a la jubilación anticipada a causa de un cese involuntario en el trabajo por despido colectivo, despìdo objetivo, resolución judicial en un Concurso de Acreedores, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, fuerza mayor constatada por la autoridad laboral o por ser víctima de violencia de género, si puedes cobrar el Complemento.
10.- ¿Estoy en situación de jubilación parcial, tengo derecho al cobro del Complemento?
No, no obstante, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
11.- ¿Tengo que llegar a juicio?
Si, tienes que llegar a juicio. El complemento del 5, 10 y 15% no lo reconoce el INSS de motu propio. Están poniendo todo tipo de problemas. Solo puedes conseguir el complemento con una Sentencia Judicial.
12.- ¿Hay que pagar Procurador, Tasas o Costas Judiciales?
No, la Jurisdicción Social es gratuita para trabajador@s y pensionistas. Solo tienes que pagar los Honorarios del Abogado.
13.- Soy pensionista de clases pasivas ¿Puedo reclamar?
Por supuesto, aprovecha las plantillas que podemos a tu disposición. Realiza las correcciones necesarias.
14.-¿Si la madre de mis hij@s cobra el Complemento puedo cobrarlo yo?
Si, puedes cobrarlo. Ya existen Sentencias que condenan al INSS en estos casos. La nueva regulación va a afectar a los casos nuevos a partir del 4 de febrero de 2021.
15.- ¿Como afecta la nueva redacción del complemento a quienes ya lo cobran o han causado prestación antes del 4 de febrero de 2021?
Si mujer y hombre cobran la prestación con el complemento siguen igual.
Ponte en contacto con TORRIJOS ABOGADOS y te enviaremos un presupuesto cerrado. Así sabrás desde el primer momento cuánto cuesta tu reclamación y no habrá sorpresas
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