¿Cómo reclamar la comisión de apertura con la nueva sentencia? (Mayo 2023)

¿Cómo reclamar la comisión de apertura con la nueva Sentencia?

Recapitulemos.

¿Qué es la comisión de apertura?

Como su propio nombre indica, la comisión de apertura es una cantidad que el banco cobra a los usuarios al establecer el préstamo hipotecario. Esta comisión se destina a cubrir gastos de gestión, administrativos y diversos trámites.

En marzo os escribimos en este artículo sobre la comisión de apertura y que se podía hacer mientras esperábamos la sentencia.

El 29 de mayo el Tribunal Supremo se pronunció en la Sentencia 816/2023 sobre la comisión de apertura y en qué casos podría considerarse abusiva. Puedes ver la nota informativa aquí.

Puntos claves de la nueva sentencia de la comisión de apertura

Uno de los puntos que expone esta sentencia es que se debe especificar el importe de las labores que ha realizado el banco a la hora de la concesión del préstamo como puede ser comisión de estudio, gastos de tramitación, etc. y no un porcentaje o un tanto al azar del préstamo, que suele ser lo común.

Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe ser el juez quien valore si la cláusula es transparente, comprensible y clara y, por otro lado, confirmar que el consumidor es consciente de cuál es el objetivo y las consecuencias económicas de esta comisión de apertura. Si esto no se cumple significa que no hay transparencia y la comisión sería nula.

La sentencia también nos da a entender de qué dependerá de cada caso. Por eso en nuestro despacho apostamos por el estudio personalizado y analizamos cada escritura para dar siempre seguridad a nuestros clientes.

¿En qué casos se puede reclamar la comisión de apertura con la nueva Sentencia?

Después de esta reciente sentencia en Torrijos Abogados entendemos dos casos en los que se puede reclamar esta comisión:

1.    Cuando hayas pagado tanto comisión de apertura como comisión de estudio.

Es importante mencionar que la comisión de estudio no se ve reflejada en la escritura hipotecaria. Puede encontrarse en la oferta vinculante que te dieron al principio.

2.    Si tu comisión de apertura es superior o igual al 1,5% del valor del préstamo.

Esta condición puede encontrarse, en la mayoría de los casos, en la cláusula 4 del préstamo hipotecario (comisiones). En ella se encuentra el porcentaje que te cobraron o un tanto del importe del préstamo.

Si necesitas ayuda con la revisión de tu hipoteca, no dudes en contactar con nosotros. Desde Torrijos Abogados ofrecemos revisión gratuita de las cláusulas abusivas que puedas tener, como pueden ser también los gastos hipotecarios. Si todavía no los has reclamado, aún tienes oportunidad de hacerlo.

 

Aquí puedes ver cómo reclamar la comisión de apertura en los Juzgados de Valencia.

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