Han pasado varios meses ya desde la Sentencia del Tribunal Supremo 816/2023 de 29 de mayo que te desarrollamos en este artículo.
A raíz de la misma se han dictado muchas sentencias por parte de las Audiencias Provinciales. En este artículo hablaremos solo de las sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia, en concreto la sección novena, que ha dictado más de 60 sentencias y tiene un criterio claro.
Este artículo se aplica tanto a la comisión de apertura de préstamos hipotecarios como préstamos personales.
Vamos allá.
¿Por dónde empiezo para reclamar la comisión de apertura?
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- El primer paso sería revisar la escritura del préstamo hipotecario, en concreto la cláusula cuarta, que normalmente se denomina, “comisiones”. En ella te reflejarán el importe concreto que has pagado de comisión de apertura o un porcentaje del capital prestado.
- Solo podrás reclamar tu comisión de apertura si lo que has pagado supera el 1,5% del importe del capital prestado. Salvo que, exista comisión de estudio que en ese caso no importa el porcentaje que pagaste de comisión de apertura porque la puedes reclamar íntegramente.
Si tienes comisión de estudio puedes reclamar lo que has pagado de comisión de apertura.
¿Hace falta tener justificante de pago?
Sí. Si quieres reclamar con seguridad tu comisión de apertura, debes tener tu justificante de pago.
¿Dónde encontrar mi justificante de pago?
Puedes encontrarlo en la libreta de la cuenta corriente cargado el día de la firma del préstamo hipotecario o pedir un extracto de los movimientos bancarios de la cuenta corriente. (ten en cuenta que si han pasado muchos años es más difícil de conseguir)
Te ayudamos a revisar si puedes reclamar tus cláusulas abusivas
Una vez revisada la hipoteca, el siguiente paso es presentar la reclamación extrajudicial a tu entidad financiera.
A continuación, te dejamos otro artículo en el que explicamos como realizar una reclamación telemáticamente.
Igualmente puedes realizar esta reclamación a través del despacho. En Torrijos Abogados además de revisar tu comisión de apertura, te revisamos el resto de cláusulas de tu hipoteca por si hay alguna otra reclamable.
¿Cuánto tiempo tienes que esperar a que el banco te conteste?
No hay un plazo establecido por la ley. En el despacho esperamos un mes para iniciar el trámite judicial.
¿Hasta cuándo puedo reclamar la comisión de apertura?
En principio, si tu préstamo está en vigor, es decir, lo estas pagando, puedes reclamar y 5 años después de que cancelaras la hipoteca.
En este sentido para concluir, las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia tienen un criterio claro; puedes reclamar tu comisión de apertura si supera el 1,5% del capital o si pagaste comisión de estudio, siguiendo el literal de la Sentencia del Tribunal Supremo. Debido a esta reiteración de las sentencias, es lo que nos da seguridad para iniciar la vía judicial.