¿Qué es y cómo reclamar la nulidad del seguro de vida de prima única?

Seguro de Vida Prima única

¿Qué es un seguro de prima única financiada vinculado a una hipoteca?

El seguro de vida o de protección de pagos de prima única financiada es un seguro que se suscribe al momento de formalizar el préstamo con garantía hipotecaria. El mismo, se suele “imponer” por las entidades bancarias a los consumidores con compañías aseguradoras vinculadas y, normalmente, cubren el capital pendiente de desembolso del préstamo durante la vigencia del mismo -y cuyo beneficiario es el banco-, a consecuencia del fallecimiento o invalidez, del hipotecado.

Generalmente, la prima del seguro se devenga de una vez, en el momento de la formalización del préstamo con garantía hipotecaria y, en consecuencia, se financia conjuntamente al préstamo. En ocasiones, el consumidor no tiene información sobre el coste del mismo y que, como media, viene a oscilar entre 10.000€ a 30.000€, ni que sobre dichas cantidades la entidad está cobrando intereses remuneratorios. Por si fuera poco, estas primas están muy por encima del precio de mercado, alrededor de un 30%.

Así, las claves de un seguro de prima única financiada consisten, a grandes rasgos, en las siguientes características;

  • El banco “obliga” a firmar un seguro de vida con la entidad con la que tiene relación y lo vincula a la concesión de la hipoteca.
  • El montante total del seguro es pagado por el hipotecado por adelantado con el dinero que presta el banco.
  • Al tratarse de una cantidad considerable, el cliente necesita financiar el seguro.
  • El banco financia el seguro, incluyéndolo en la cuota hipotecaria, aumentando el capital del préstamo, en muchos casos el beneficiario del seguro es la entidad financiera que son ese dinero cancela el préstamo hipotecario.
  • El banco no proporciona información clara sobre el coste total del seguro vinculado.

¿Es legal el seguro de vida de prima única?

Dejemos las cosas claras, la Ley no prohíbe que el banco obligue a un cliente a suscribir un seguro de vida para concederle la hipoteca, ni que este seguro de vida sea de prima única.

Ahora bien, lo que no puede hacer el banco es imponer que el seguro se suscriba con una entidad de su mismo grupo o vinculada, es que la Ley les obliga a “facilitar” que el seguro se realice con una entidad ajena.

De hecho, la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo , transpuesta a nuestro ordenamiento en 2019, lo contempla expresamente en el artículo 12.4:

«Los Estados miembros podrán permitir a los prestamistas que exijan al consumidor suscribir una póliza de seguros pertinente en relación con el contrato de crédito. En estos casos, los Estados miembros velarán por que el prestamista acepte la póliza de seguros de un proveedor distinto de su proveedor favorito cuando dicha póliza posea un nivel de garantía equivalente al nivel que haya propuesto el prestamista. «

¿Qué establece la Ley 15/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario?

Esta Ley, que entró en vigor el día 16 de junio de 2019, establece en su artículo 17, que será nulo todo contrato vinculado al préstamo, que, en perjuicio del prestatario, no cumpla con las exigencias previstas en este artículo.

Como excepción a la prohibición de las prácticas de venta vinculada y de productos combinados en la contratación de crédito inmobiliario, los bancos podrán exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario”.

Pero, a su vez, señala este artículo que “el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones”.

Pero, sobre todo, lo que esta Ley impone en las citadas contrataciones es la transparencia, imponiendo que, con una antelación mínima de diez días naturales al momento de la firma del contrato, se entregue, por escrito al cliente, las condiciones de las garantías del seguro que exige.

Y, en todo caso, además, el banco ha de suministrar al cliente toda la información que fuera necesaria.

En concreto, señala la Ley que “… el prestamista responderá a las consultas que le formule el prestatario acerca del contenido, significado y trascendencia práctica de los documentos entregados. Las explicaciones deberán contener ejemplos de aplicación práctica de las cláusulas financieras, en diversos escenarios de coyuntura económica, en especial de las relativas a tipos de interés y, en su caso, de los instrumentos de cobertura de riesgos financieros que se vayan a suscribir con ocasión del préstamo.”

¿Qué dicen los Tribunales sobre los seguros vinculados a hipotecas?

Existen Sentencias en las que se condena a la entidad bancaria a devolver el importe de la prima no consumida. En Torrijos Abogados, asesoramos caso por caso y, en caso de existir viabilidad, se le informará al cliente para iniciar los trámites judiciales.

Las siguientes Sentencias son claro ejemplo de que sí existe una posibilidad de reclamar.

Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 18 de marzo de 2022; 

“(…) declaro la nulidad por abusiva por falta de transparencia de la práctica bancaria no consentida expresamente en relación con el préstamo hipotecario”.

  • Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón de fecha 12 de diciembre de 2021
  • Sección 4 de la Audiencia Provincial de Gran Canaria de fecha 18 de noviembre 2021.
  • Sección 6 de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 28 de enero de 2022
  • Sección 5 de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 2 de marzo 2022
  • Sección 5 de fecha 18 de marzo de 2022

Y ya desde hace tiempo

  • Sección 1 SAP León 335/2017, 4 de octubre
  • Sección 1 SAP Pontevedra, N.º 491/ 2019 de 13 de septiembre

¿Qué cantidad de dinero puedo recuperar al reclamar la nulidad del seguro de vida de prima única?

La consecuencia de la mayoría de resoluciones de los tribunales es la condena a la entidad bancaria a devolver la prima no consumida.

Además, el banco debe devolver al cliente los intereses remuneratorios cobrados, así como los intereses legales desde la suscripción del seguro.

Por ello, en Torrijos Abogados hacemos un estudio previo, para ver en primer lugar si se cumplen los requisitos para la nulidad de los seguros de vida de prima única. En segundo lugar, si la cantidad de dinero a reclamar es importante para justificar el inicio de la reclamación.

Lamentablemente, en la contratación impuesta de seguros de vida y de protección de pagos, los bancos no han cumplido con estas obligaciones. Por ello el cliente:

  • No ha podido acudir a ofertas alternativas de esos seguros
  • No ha contado con información transparente sobre su coste efectivo
  • Tampoco sobre la posibilidad de contratarlo anualmente, en lugar de con una prima inicial única

Esto determinará la nulidad de la contratación de esos seguros, devolviendo los importes cobrados indebidamente por el banco, manteniendo el resto de condiciones del préstamo.

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