¿ Como reclamar la plusvalia que he pagado?

Octubre cerraba con una nueva Sentencia del Tribunal Constitucional que estamos seguros nos va a dejar muchos titulares.

 La conocíamos este martes (28 de octubre) a través de la nota de prensa del Tribunal Constitucional.

La Sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, considera nulo el método del cálculo del impuesto de plusvalía municipal.

La Sentencia limita los efectos de la citada nulidad.

¿Qué es la plusvalía?

El término plusvalía municipal es como se lo conoce coloquialmente, pero en realidad se llama Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. “Es un impuesto que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana desde que una persona física o jurídica adquiere el bien hasta que los transmite”

 La plusvalía municipal se devenga en las transmisiones de bienes inmuebles urbanos, (viviendas, garajes, locales comerciales, solares…) ya sea por compraventa, donación, herencias, extinción de condominio, permuta, etc…

En el caso de la venta, ha de abonarlo el vendedor; en el caso de donación y herencia debe pagarlo el que recibe el bien.

¿Puedo reclamar la plusvalía que he pagado?.

 SI, siempre y cuando estés en plazo para reclamar, un mes en caso de liquidación y 4 años y 30 dias desde que abonaste el impuesto en caso de autoliquidación

 La liquidación es un acto administrativo que emite el Ayuntamiento donde te dice el importe que debes pagar y al final están los recursos que puedes poner contra esta liquidación y una autoliquidación es un formulario que rellena el contribuyente y lo paga ( más o menos ayudado por aplicaciones del Ayuntamiento), cada Ayuntamiento elige su forma de gestión del impuesto, por ejemplo el Ayuntamiento de Valencia se gestiona con autoliquidación y el Denia a traves del SUMA por liquidación.

SI, si ademas de estar en plazo, estas en los supuestos recogidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional del año 2017 y 2019

a) Venta a pérdidas, es decir, vender por debajo del precio que compras. ( no se suele producir en adquisiciones mortis causa).

b) Cuando la cuota de plusvalía que te salió a pagar, es cercana a la ganancia patrimonial obtenida en la venta.

Estas dos situaciones son claras y se puede iniciar la reclamación judicial en plazo, teniendo muchas posibilidades de que la reclamación triunfe en los Tribunales.

Ahora bien, aquellas reclamaciones que se quieran basar en  la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de Octubre, a fecha de hoy lo tienen my difícil para amparar una reclamación especial delimitación de efectos de la nulidad.

Lo cierto es, que a va a generar mucha inseguridad jurídica que va derivar que duda nos cabe en litigiosidad, pero para poder valorar la situación debemos esperar al Real Decreto Ley que determine el nuevo metodo objetivo de cálculo del impuesto de pluvalía.

Las cuestiones que se nos plantean son muchas, por ejemplo si el devengo del impuesto se produjo en Julio pero tengo 6 meses para ingresar el impuesto, se aplica el nuevo metodo de cálculo o el viejo,¿ Puedo elegir el que me convenga mas? y ¿Si la liquidación ya se ha emitido pero aún no he pagado? y si …….? Es interminable la problemática, y los telefonos en los Despachos no paran de sonar, pero lo cierto es que por ahora sólo se puede recomendar prudencia, hasta que tengamos todos los elementos de juicio para poder valorar la situacion concreta de cada cliente.

Para evitar dudas,  en el Despacho TORRIJOS ABOGADOS, te ofrecemos revisarte de forma gratuita tu documentación, tienes que enviarnos en formato pdf, la liquidación o autoliquidación del impuesto de plusvalía junto el justificante de pago, al mail info@torrijosabogados.com, con tus datos de contacto y te informaremos de como reclamar la plusvalía que has pagado.

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