CORONA VIRUS Y LOS CONTRATOS PRIVADOS

coronavirus y los contratos

Corona Virus y los contratos privados. Muchos clientes no están llamando al despacho con la lógica incertidumbre de no saber qué hacer con los contratos que tienen en vigor.  ¿Qué hacer si no se pueden cumplir las obligaciones contraídas cuando el Estado de Alarma impide su ejecución por causas indirectas? Y por el otro lado…. si es la otra parte quien no puede cumplir con sus obligaciones ¿podría reclamar daños y perjuicios?

Estado de Alarma, Corona Virus y el cumplimiento de los contratos privados.

Aplicación de las excepciones  por fuerza mayor y cláusula “rebus sic stantibus”

La realidad es que no hay ninguna norma que haya decretado la suspensión de los plazos en los contratos privados. Por tanto ¿qué hacer si no podemos cumplir un contrato de servicios o de obra?

Corona Virus y los contratos privados

En toda la legislación aprobada en relación al coronavirus no hay ni un solo artículo que  suspenda  los plazos fijados en los contratos privados, sin embargo en el art 24 del Real Decreto Ley 8 /2020 de 17 de marzo se menciona la suspensión en los contratos públicos luego los contratos privados siguen en vigor.

De esta forma la regla general a seguir será el principio pacta sunt servanda: “los pactos se han de cumplir” art 1091 y art 1256  del Código Civil (cc) 

Corona Virus y los contratos privados

Este principio, no solo obliga al cumplimiento sino que además obliga a cada parte del contrato a asumir los riesgos que deriven de  su cumplimiento y por tanto tendrán que indemnizar los daños causados por su incumplimiento (art.1101 cc).

Ahora bien esta obligación está limitada o modulada en los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, cese de la responsabilidad por daños (art.1105 cc), y puede extinguirse la obligación en el caso de imposibilidad de la obligación de hacer (art.1184 cc). 

La fuerza mayor, es una excepción al obligado cumplimiento de los contratos. Se tiene que aplicar restrictivamente y solo se produce por circunstancias totalmente imprevisibles en el momento de la contratación que impidan la prestación objeto del contrato. Como remedio excepcional, se interpreta de manera muy restrictiva, teniendo como  fundamento la buena fe en el ámbito contractual.

También la aplicación de la doctrina jurisprudencial de la cláusula rebus sic stantibus  (de aplicación en todos los contratos) determina que un cambio totalmente imprevisible en las circunstancias puede llevar a la modificación o extinción de las obligaciones estipuladas en contratos, y es de aplicación tanto a contratos de prestación única como a contratos de tracto sucesivo.

Así, la situación de pandemia actual por coronavirus determinaría que no hay obligación de cumplir los contratos por la aplicación a un contrato de la fuerza mayor como la doctrina del cláusula rebus sic stantibus ( por cierto… a mis hijos les parece un hechizo de Harry Potter),.

¿ESTÁN EN SUSPENSO O NO LOS CONTRATOS PRIVADOS?

Tengo un contrato de transporte de mercancías pero como estamos en estado de alarma no tengo obligación de acabarla en plazo… tengo que ejecutar una obra que ha quedado a mitad pero no tengo por qué cumplir… pues la respuesta es: SI…NO……DEPENDE… DE QUE DEPENDE…

Parece obvio que la pandemia producida por el coronavirus ha sido totalmente imprevisible para las partes, pero eso no basta para aplicar los efectos modificativos del caso fortuito o la cláusula rebus.

Por tanto desde el Despacho Torrijos Abogados nuestra recomendación es:

1.-  Examinar cuidadosamente las condiciones del contrato  y ver como tiene atribuido el riesgo  en los supuestos imprevisibles e inevitables (art.1105 cc), relevante la condición de consumidor frente a la condición de abusiva de alguna cláusula

 Como podemos ver en la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 09/01/2019 (5/2019) en relación con una inversión en unos fondos estructurados determinó que era de aplicación la fuerza mayor y la cláusula rebus porque en el contrato se había excluido su aplicación.

2.- Existencia de una causalidad directa y el incumplimiento. Como señala la STS 413/2016 “para apreciar la imposibilidad de cumplimiento que libera al deudor, el mismo tiene que hacer todo lo posible para vencer la imposibilidad”

Por ello no se puede generalizar, habrá casos muy distintos. En algunos, el incumplimiento será inevitable y derivado directamente el estado de alarma y en otros no, en todo caso, los supuestos serán infinitos, porque lo que se recomienda o bien llegar a un acuerdo o bien tener la documentación justificativa de que se ha hecho todo lo posible por cumplir.

3. Los efectos del caso fortuito, fuerza mayor o cláusula rebus deben ser proporcionados a la situación. 

Es decir, por la mera existencia de la fuerza mayor no cabe directamente la extinción del contrato, sino que la REGLA GENERAL tiene que ser la modificación del contrato para reequilibrar las obligaciones, y solo como última instancia la resolución de la obligación, en ambos casos sin indemnización por incumplimiento, así lo señala la STS 447/2017.

¿Qué significa este reequilibrio de las prestaciones? Por ejemplo.: una prórroga de los plazos siendo que este ajuste temporal puede ser inferior al periodo de alarma pero también superior (pensemos en la falta de suministros de piezas que puedan retrasarse más). En todos ellos, el retraso no podrá dar lugar ni a la resolución del contrato sinalagmático al amparo del art.1124 cc ni a la exigencia de daños y perjuicios art.1105 cc.

TE PODEMOS AYUDAR

Desde el Despacho Torrijos Abogados, te aconsejamos que tengas paciencia, estamos ante una situación excepcional, cuya duración desconocemos, lo único sensato que se puede hacer es recuperar los contratos enviarlos a gerencia@torrijosabogados.com para que lo revisemos, y en caso que no se puedan cumplir las obligaciones, intentar conseguir justificación documental que se ha intentado cumplir.

Te recomiendo que visites nuestra web, con toda la información referida al COVID-19, sus efectos, sobre la contratación pública, sobre los autónomos, con toda la legislación aprobada al respecto. Corona Virus y los contratos privados.

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