FISCALIDAD DE LAS COSTAS PROCESALES.

FISCALIDAD COSTAS PROCESALES

Análisis práctico de la Sentencia Resolución del  TEAC de fecha 1 de Junio de 2020

 

Por fin, se impone la sensatez por María Rosa Torrijos.

 

¿Qué son las costas procesales? En un proceso judicial tras la Sentencia, las costas procesales es una indemnización que cobra el cliente que gana el pleito abonado por  la otra parte que pierde, y que trata de  indemnizarle por los gastos que ha tenido de Abogado y Procurador propios.

 En la práctica,  la parte que pierde el juicio tiene que abonar a la parte ganadora los gastos que ha tenido de su Abogado y Procurador.

Otra cuestión a destacar, es que las costas procesales se cuantifican en base a la factura del Abogado que ha ganado el pleito ( con unos limites), de forma que el cliente cobra esas costas para pagárselas a su Abogado, ello es lo que suele ocurrir en un 95%  de los casos.

¿¿¿¿Que venía ocurriendo con la fiscalidad de las costas procesales??? …… Pues un contrasentido, el cliente que cobra las costas, tiene que abonar la minuta de  su Abogado y Procurador que le habían llevado el pleito y se lo habían ganado, de forma que el dinero de las costas se lo ingresan al cliente para luego tener que pagarlo, abonando la minuta a su abogado y procurador.

El contrasentido era la fiscalidad de esta operativa hasta la fecha, ya que el cliente tenia que declarar en su renta el importe de las costas como ganancia patrimonial pero sin poder deducirse la factura que abonaba a su Abogado y a su Procurador.

Estamos siempre tratando el tema desde el punto de la persona física y su renta, no se trata ni de personas jurídica ni de autónomos con asuntos judiciales relativos a la actividad económica que desarrollan.

La resolución del TEAC de 1 de junio de 2020, de aplicación en la renta del 2020 y en las últimas cuatro anualidades, establece  que hayan cobrado costas procesales no las tienen que declarar como ganancia patrimonial en la renta, lo importante es que SOLO DEBEN DECLARAR EL EXCESO ENTRE LA MINUTA DEL ABOGADO Y PROCURADOR Y EL IMPORTE DE LAS COSTAS PROCESALES , algo lógico y sensato

Esta situación ha proliferado por la cantidad de juicios que se han interpuesto por los consumidores ( personas físicas ) contra las entidades financieras sobre todo, donde el consumidos ha conseguido una Sentencia condenatorio y se le indemniza con el principal , intereses y costas, de importante cuantía, un ejemplo por un a reclamación de 10.000 euros, las costas procesales pueden ascender a unos 3000 euros, que directamente iban a la renta del consumidor.

Esta resolución permite a los consumidores reclamar a través del procedimiento  de ingresos indebidos indebidos lo pagado de mas en su renta en los últimos cuatro años, por haber declarado el importe de las costas procesales como ganancia.

Hay que hacer un estudio de la diferencia entre la cuota liquida del IRPF presentado y la cuota liquida sin declarar estas costas, para determinar si es interesante esta reclamación desde un punto de vista económico.

Se ha impuesto la sensatez enlatributacion de las costas procesales , ahora veremos como se digiere esta Resolución en los óganos de la AEAT

 

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