Más vale prevenir…….
Al despacho llegan muchas consultas de familiares que necesitan hacer » tramites, como por ejemplo la venta de un bien, pagar recibos, acudir a trámites ante la Administración pública como puede ser una expropiación e incluso cosas tan sencillas como cerrar una cuenta corriente en un banco, o interponer una demanda judicial en nombre de una persona que ya no puede valerse por sí misma. y es que “Cualquiera puede perder la capacidad de valerse por sí mismo en cualquier momento”.
Cuando alguien no puede valerse por sí mismo (sea por motivos físicos o psíquicos) es necesario iniciar un proceso de incapacitación que puede durar un tiempo considerable.
Tener que esperar a que un Juez nombre un tutor, es una espera muy larga, cuando hay que decidir: ¿Quién me cuida? ¿Quién se encarga de gestionar mis asuntos personales y profesionales? ¿Quién administra mi patrimonio? ¿ quién presenta el escrito a Hacienda o hace y presenta mi renta?. Son preguntas que hay que resolver cuanto antes y no podemos dejar que decida un Juez, por el tiempo que conllevaría y porque ¿ quién mejor que nosotros para decidir sobre nuestra persona ahora que podemos?
En ese momento cuando la persona ya no puede valerse, la solución es un procedimiento judicial de incapacitación, largo en el tiempo por lo retraso de los Juzgados, lo importante es saber que ello se hubiera podido evitar con UN SIMPLE PODER NOTARIAL PREVENTIVO.
¿Qué es un poder preventivo?
El poder preventivo es el poder notarial que permite a una persona designar a otra, para que pueda actuar en su nombre en el momento en que ésta pierda la capacidad natural de obrar por sí mismo.(ej. por la simple vejez o paso de los años que lógicamente merma las facultades de cualquier persona, por una enfermedad degenerativa como puede ser el Alzheimer, por un accidente de tráfico que provoca una situación de parálisis física o psíquica, etc.).
Pues bien, el poder preventivo es un instrumento de autoprotección al que puede recurrir cualquier persona para, en caso de hallarse en una situación de incapacidad, designar a una persona de confianza que pueda velar por sus intereses personales y patrimoniales. En dicho poder se podrán establecer previsiones muy variadas:
- De índole personal: Como por ejemplo determinar el modo que deben recibirse cuidados, las instituciones médicas a las que se debe acudir para recibir asistencia sanitaria, el lugar en el que se desea residir, etc.
- De carácter patrimonial: Tales como el modo en que deben gestionarse sus bienes muebles o inmuebles (incluso gravarlos o enajenarlos) o sus cuentas y productos bancarios.
¿Existen diferentes tipos de poder preventivo?
Bajo la figura del poder preventivo cabe englobar dos posibilidades:
- Conceder un poder ordinario que despliegue sus efectos desde su concesión pero con la especialidad de que, además, subsista y mantenga su vigencia una vez declarada la incapacitación del poderdante.
- Conceder el poder pero que sólo despliegue sus efectos o entre en vigor cuando el poderdante sea declarado incapaz.
¿Quién puede otorgar un poder preventivo?
De forma genérica podrá otorgar un poder preventivo toda persona física que tenga capacidad de obrar plena, esto es, cualquier persona mayor de edad que se halle en pleno ejercicio de su capacidad natural, es decir, en plenas capacidades de entender y querer.
¿Quién puede ser nombrado como apoderado en un poder preventivo?
Podrá ser nombrado como apoderado en un poder preventivo cualquier persona física que tenga capacidad de obrar plena, es decir, que sea mayor de edad y con plenas capacidades mentales.
Asimismo, también cabría nombrar como apoderado a personas jurídicas o instituciones que tengan por objeto velar por los intereses personales y patrimoniales de las personas con discapacidad o incapacitados.
¿El poder preventivo debe inscribirse en algún Registro público?
La inscripción de la escritura de poder preventivo es obligatoria, pues así lo exige el artículo 46-ter de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, en virtud del cual se establece que en todo caso el Notario autorizante notificará al Registro Civil donde constare inscrito el nacimiento del poderdante, las escritura de poder a favor de cualquier persona para el caso de incapacidad del poderdante.
¿Qué precio tiene otorgar un poder preventivo?
Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. de unos 60 a 150 euros
¿Un poder preventivo se puede modificar?
Un poder preventivo es perfectamente modificable, siempre y cuando el poderdante mantenga intacta su plena capacidad de obrar.
Las modificaciones pueden ser múltiples y variadas, desde: cambiar la persona designada como apoderado o representante, hasta ampliar o restringir las facultades conferidas, o cambiar la forma de ejercitarlas, etc…
¿Qué debo hacer para otorgar un poder preventivo?
Aportar su documento nacional de identidad (DNI) en vigor y un certificado de nacimiento.
Facilitar el nombre, apellidos y número de DNI de la persona o personas que designa como representante.
Indicar todas aquellas previsiones y estipulaciones particulares que desee incluir dentro del contenido del poder.
Es importante, saber que para otorgar un poder preventivo no es necesario que acuda a la notaría la persona designada como representante o apoderado. Basta que se persone únicamente quién otorga el poder (es decir, el poderdante).
Esperamos que esta información os sea de utilidad.