LAS COSAS CLARAS CON EL IRPH. CAPÍTULO I
Estado actual de la situación judicial del IRPH para los valencianos por María Rosa Torrijos
Que, el asunto de la nulidad del IRPH esta revuelto es un hecho. La Sentencia de fecha 3 de marzo de 2020, de la Gran Sala del TJUE dejaba el camino allanado, no era previsible que cada Audiencia Provincial estuviera haciendo la guerra por su lado, pero al final la realidad no ha sido esta y el problema es que hay disparidad de criterios.
Aquí, en la provincia de Valencia, la Sentencia dictada el pasado 1 de junio, (Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena) deja entrever el camino a seguir de los afectados con hipotecas sobre viviendas que radiquen en la provincia de V alencia.
El principio es bueno, ya que, la Sentencia declara NULIDAD DE LA CLAUSULA DEL IRPH. La Sentencia sigue al TJUE y procede a declarar la nulidad de la cláusula tercera bis donde se contiene la referencia al índice IRPH y a sus sustitutivos (en este caso IRPH Cajas y como sustitutivos el resto de IRPH).
Declara la nulidad del IRPH, por no superar el control de transparencia cualificado, (el de comprensión real de la cláusula) es decir, en fase precontractual, la entidad financiera debe cumplir con la obligación legal establecida en el Anexo I de la OM de 5 de mayo de 1994, en fase precontractual debe haber informado de la evolución del índice en los dos años anteriores y del actual valor que tenía en índice.
Esta obligación de información se ha mantenido en vigor hasta la fecha, en el art 14.1 c) LCCI y el art 26.1de la Orden EHA /2899/ 2011 de 28 de Octubre. De esta forma, si el Banco no informó al consumidor antes de firmar la hipoteca de la evolución del IRPH en los dos años anteriores, así como del valor del IRPH en el momento de la firma.
A sensu contrario, si consta en la oferta vinculante o en cualquier otro documento que se informó al consumidor de la evolución del índice y del valor, la declaración de nulidad peligraría, pudiendo solo acogernos al perfil de consumidor, es decir alegar que pese a recibir tal información el consumidor no lo pudo entender dada sus conocimientos y experiencia en materia financiera, circunstancias que deberían quedar acreditadas y descritas medianamente en la demanda.
La declaración de nulidad del IRPH en si misma ya es una pequeña victoria para los valencianos, ya que en otras Audiencias no se está produciendo, ya que pese al incumplimiento de la obligación legal de información descrita, y sin tener en cuenta el perfil del consumidor (formación y experiencia) declara que el consumidor medio entendía lo que implicaba económicamente el IRPH.
Es un hecho… ya te lo decía al principio… está todo revuelto así que he pensado que vamos a darle un poco de luz a esta situación por eso te aconsejo que estés pendiente porque el próximo artículo voy hablarte sobre lo que dice esta Sentencia respecto de los efectos de la nulidad del IRPH.
Por cierto, sea como sea, No te olvides de presentar la reclamación extrajudicial ante tu entidad financiera. Si necesitas nuestra ayuda, estamos en la calle Guillen De Castro 57 pta 19 de Valencia,