LA NULIDAD DE LA RENUNCIA A ACCIONES DE CLAUSULA SUELO

Nulidad acuerdos novatorios

El 30 de Octubre finalizaba el plazo para que el Supremo se pronunciará sobre los acuerdos novatorios de cláusula suelo, aplicando la reciente Sentencia del TJUE 9 de Julio de 2020.

Muchas personas esperan la resolución para poder reclamar su cláusula suelo.

En la renuncia de acciones sobre la clausula suelo, el consumidor  renunciaba expresamente a las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula suelo.

Estos acuerdos en la mayoría de casos no ofrecían ninguna ventaja real al consumidor, que no ganaba nada, pero que sin embargo, inexplicablemente renunciaba a reclamar su cláusula suelo.

La Sentencia del TJUE de fecha 9 de julio de 2020 ha obligado a cambiar de criterio al  Tribunal Supremo.

La nulidad de estos acuerdos y por lo tanto la nulidad dela cláusula suelo va a depender de diferentes factores;

1.-  Fecha de la firma del acuerdo y la información existente en ese momento.

La Sentencia del Supremo de fecha 9 de mayo de  2013,  establecía el reintegro de las cantidades cobradas de mas por cláusula PERO SIN EFECTOS RETROACTIVOS, en cambio a partir de la Sentencia del TJUE de fecha 21 de diciembre de 2016, se estableció la devolución de las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del préstamo hipotecario.

2.- Cumplimiento de la Obligación del Banco de informar, perfil del consumidor, entrega de copia del documento, importe de la cantidad a la que se renuncia.

3.- Redacción clara y comprensible de la cláusula.

4.- Circunstancias concretas del asunto.

En resumen, a la hora de proceder a anular un acuerdo novatorio va a ser fundamental ANALIZAR CASO POR CASO, partiendo siempre de la falta de negociación de la cláusula suelo inicial, hay que estudiar cada acuerdo novatorio en concreto para determinar si es anulable o no, si fuera nulo el acuerdo novatorio serian reclamables las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula suelo.

Esperaremos a la Interpretación que haga el Supremo de la citada Sentencia, pero en todo caso hay que presentar la reclamación extrajudicial a la entidad financiera ANTES DEL DIA 28 DE DICIEMBRE  para evitar  la prescripción de las acciones judiciales.

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