CONTENIDO MINIMO DEL CONTRATO DE VENTA DE NARANJAS

contrato de venta cosecha

¿Qué debe contener el contrato de venta de mi cosecha? Uno de los quebraderos de cabeza del agricultor sin duda es asegurar la venta de su cosecha con todas las garantías. En Torrijos Abogados en Valencia, sabemos la importancia de establecer un contrato de compraventa equilibrado en las obligaciones y derechos del agricultor y del comercio. 

¿Qué debe contener el contrato de venta de naranjas?

Lo primero que hay que saber, es que el art 22 de la Ley 3/2013 de contratos agrarios, obliga a que los contratos » a peso o arrovat», se tengan que hacer por ESCRITO, no pudiendo ser verbales.

Para ello y evitar futuros problemas es importante contar con el asesoramiento de un experto en derecho agrario que nos ayudará a redactar este contrato.

LOS 9 PUNTOS BÁSICOS 

En este contrato de venta de mi cosecha debe figurar sí o sí:

a) Datos personales del agricultor, dirección y teléfono. No tiene por qué ser el dueño del campo pero sí el titular de la cosecha.

b) Datos del comercio. Este será la persona jurídica a la que se le tendrá que reclamar en caso de falta de recolección o impago. Un aspecto que siembra dudas es que el corredor que ha firmado el contrato no es quien nos compra la fruta ni responde ante el incumplimiento del comercio, solo responde, es decir, sólo nos va a deber el dinero la empresa que  figura como comprador.

c) Identificación de la parcela. Normalmente se reseña la partida y el término municipal. Hay que tener en cuenta que el agricultor vende toda la producción de una variedad determinada, aunque se encuentren en diferentes términos municipales por lo que se es deseable que se consigne los diferentes municipios donde se tenga explotación.

d) Hay que determinar qué variedad de naranjas es objeto de venta.El contrato a peso o “arrovat” implica la venta de una variedad de la que sea titular el agricultor, sea en una o varias explotaciones a un precio, si hay mas variedades objeto de venta, lo mejor sería realizar tantos partes de compra como variedades.

e) Pactar un precio por arroba,  o  euros/kg. Y si en este precio esta incluido o no el IVA ( ojo que supone un 12% en la actualidad) , en la actualidad existe un fuerte revuelo con la venta a pérdidas que va a ser objeto de otro articulo del blog, Pero hoy hoy  en la determinación del precio hay libertad entre las partes entre el agricultor y el comercio.

El pacto «a resultas » o a comercializar , o » ya te veré » ha sido declarado nulo en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2013 de 26 de julio de la Generalitat de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias.  ELLO QUIERE DECIR QUE ESTAS CLAUSULAS NO SON DE APLICACIÓN Y AL AGRICULTOR SE LE PAGARÁ LAS NARANJAS SEGÚN EL PRECIO ACREDITADO EN EL MOMENTO DE RECOLECCIÓN, los boletínes de la lonja de citricos se aportan como prueba, si quieres consultarlo puedes pinchar aqui

f) Fecha máxima de recolección. El agricultor tiene que poner una fecha real,  ya que de esta  fecha dependen  el cumplimiento o incumplimiento del comercio en su  obligación de recolección y su responsabilidad en caso de périda de la cosecha, ello no quiere decir que haya que esperarse a esa fecha, si el agricutlor observa que su cosecha se encuentra en estado optimo de maduracion debe requerir por escrito ( BUROFAX CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO). La ley obliga a la recolección después de siete días desde el primer requerimiento.

g) La forma de recolectar también determina el objeto de la venta de naranjas. Se puede pactar:

            1.- Tot comptat (todo contado). Donde el comercio se obliga a recoger toda la fruta.

            2.- A Medida. Donde el comercio solo recoge la fruta dentro de un calibre determinado.

            3.- Neta (limpia). Donde el comercio solo recoge la fruta dentro de una determinada calidad comercial.  

          Si no se pacta nada, se entiende que la recolección se efectúa a “tot  comptat”.

g) El agricultor debe saber si el comercio que le compra va a manipular la fruta o bien va a revenderla directamente a otro comercio, ello debería venir reflejado en el contrato, luego en el albarán de recogida reflejar directamente el comercio de destino de la fruta.

h) La ley quiere fomentar la resolución de conflictos que genera este tipo de contratos fuera de los Juzgados, y habla del arbitraje y de la mediación, sin embargo a efectos prácticos, hoy por hoy no es aconsejable al agricultor, que con reclamaciones fundadas gana la mayoría de procedimientos.

Si deseas conocer más sobre el derecho agrario en Torrijos Abogados te invitamos a que accedas a nuestro articulo sobre los problemas frecuentes en la compraventa de cosecha de naranjas.

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