¿Qué es la Ley Segunda Oportunidad? Modificaciones 2022

Es posible liberarse de las deudas

La Ley Segunda Oportunidad es un recurso al que se pueden acoger tanto personas físicas como autónomos que no logran hacer frente a sus deudas y, a través del mismo, tienen la posibilidad de cancelar la totalidad de dichas deudas. En esta artículo os detallamos más en que consiste la ley segunda oportunidad, como reclamar y cuales han sido las últimas modificaciones.

¡Importante! También existen otras alternativas

Por otro lado, queremos destacar en grande que dependiendo del caso, existen otras alternativas a las que se puede acoger el deudor.

Es decir, en Torrijos Abogados nos diferenciamos por estudiar cada caso de manera personalizada para saber si es posible acogerse a la Ley Segunda Oportunidad o si, por el contrario es mejor ofrecer otra alternativa, como puede ser el código de buenas prácticas bancarias, acuerdo extrajudicial, etc.

En nuestro despacho creemos que la mejor manera de dar la mejor solución es contándonos tu caso particular junto a la documentación y así valorar las opciones.

¿Cómo funciona la Ley Segunda Oportunidad?

Como bien dice su nombre, esta ley es una segunda oportunidad para las personas físicas que se hallan en una situación de bancarrota y que se les hace imposible hacer frente a las deudas que tienen.

La Ley Segunda Oportunidad tiene como objetivo permitir a las personas endeudadas cancelar todas estas deudas y conseguir el llamado BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecha), es decir, cancelación total de las deudas.

Para que el deudor se pueda acoger a esta Ley es necesario cumplir con una serie de requisitos, que os detallamos más abajo. Todo ello está regulado por la Ley 16/2022, que podéis encontrar en el siguiente enlace y que ha sido recientemente modificada.

¿Qué ha cambiado últimamente en la Ley Segunda Oportunidad?

Que, con fecha 6 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Que, en referencia al Concurso de Persona Física y autónomo o “Segunda Oportunidad”, se introducen las siguientes variaciones:

  • Procedimiento simplificado y dinámico.
  • Disposición del deudor para decidir sobre la liquidación de sus bienes a la hora de solicitar la exoneración de pasivo insatisfecho (EPI).
  • No existe obligatoriedad de Acuerdo Extrajudicial de Pago (AEP).
  • No es necesaria la designación de Mediador Concursal. De esa manera, el deudor se ahorra dichos honorarios.
  • Existe la posibilidad de conservar la vivienda habitual.
  • Existe la oportunidad de exonerar un máximo de 10.000€ en deuda con Hacienda y otros, y 10.000€ de deuda con la Seguridad Social.

¿Qué beneficios implica la ley?

Los beneficios que implica esta ley con las nuevas modificaciones son:

  • El más importante, recuperar tu vida
  • Poder acceder de nuevo a financiación
  • Desaparecer de listas de morosidad como ASNEF
  • Mantener tu salario sin embargos

Antes únicamente las empresas podían declararse en situación de quiebra económica a través del concurso de acreedores. Ahora ya pueden acogerse tanto particulares como autónomos.

En Torrijos Abogados entendemos la importancia de esta ley y la posibilidad que brinda a los que se acogen a ella. Por ello nos implicamos al máximo y queremos hacer lo posible para aprovechar esta segunda oportunidad para aquellos que la necesitan.

Pasamos a una de las parte más importantes de esta ley;

¿Quién puede acogerse a la Ley Segunda Oportunidad?

Como hemos mencionado al principio, existen una serie de requisitos que deben cumplirse para poder acogerse a la ley.

Os hemos resumido estos requisitos en 6 puntos clave:

  • La buena fe del deudor
  • No haberse acogido a la Ley Segunda Oportunidad en los 10 años anteriores
  • Declarar situación de insolvencia actual o inminente
  • Las deudas totales no pueden superar los 5 millones de euros
  • No ser declarado culpable en el concurso
  • No tener condenas por delitos económicos o falsedad documental en los 10 años previos.

¿Cuál es el proceso que seguimos en Torrijos Abogados?

La consulta es gratuita y, en la misma, estudiamos, de forma personalizada, las actuaciones y/o acciones que se puedan emprender. Bien, si se cumple los requisitos para iniciar un concurso de persona física (LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD), o bien si se puede realizar una reestructuración bancaria, acuerdo extrajudicial con acreedores, código de buenas prácticas bancarias… Lo más importante es dar una solución REAL al problema que plantea el cliente, de una manera sencilla y transparente.

Es muy importante la documentación a aportar y, en concreto, la siguiente:

  1. Contratos de préstamos y/o créditos formalizados.
  2. Escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
  3. Listado de acreedores y deudas.
  4. Última declaración de la renta.
  5. Última nómina y/o certificado de prestación o jubilación.

Si necesitas saber si cumples con los requisitos y necesitas asesoramiento, puedes rellenar el siguiente formulario. Te acompañaremos en todo el proceso, haciendo lo posible por dar paso a tu nueva vida.

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