Reclamación de las cantidades entregadas a cuenta

Reclamación de las cantidades entregadas a cuenta: recupera tu dinero

Debido a la crisis económica han sido miles los perjudicados por este tema. Si diste dinero para comprar una vivienda sobre plano y no se te entregó y no has podido recuperarlo, llámanos. Somos Torrijos Abogados, una firma especializada en Derecho bancario. Porque además somos solidarios con nuestros clientes. Si se trata de la reclamación de las cantidades entregadas a cuenta, #EsPosible.

La sentencia del Tribunal Supremo del 2015, pone: “En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”. Esto para la reclamación de las cantidades entregadas a cuenta.

Reclamación de las cantidades entregadas a cuenta en España

Lo anterior surge de una norma dictada en 1968. En ella se garantiza la devolución y por tanto la reclamación de las cantidades entregadas a cuenta. Esto es algo que debían cumplir las constructoras con un seguro o aval bancario donde el dinero iría en una cuenta especial. Sin embargo, aunque ese dinero tendría que ser utilizado para la construcción de las viviendas, no ocurrió así.

Por fortuna, la sentencia del TS ha venido a reforzar esta ley para realizar la reclamación de las cantidades entregadas a cuenta. Para ello acude a un bufete de abogados expertos como Torrijos. Nosotros nos encargaremos de estudiar atentamente tu caso para indicarte de las posibilidades de éxito y plazos. Tal es el caso del contrato de compraventa realizado.

Reclamación de las cantidades entregadas a cuenta con Torrijos

Son diversos los aspectos que debemos contemplar. Por ejemplo, si ya se resolvió el contrato con la promotora y no se obtuvo la reintegración del dinero. En ese caso tienes que realizar la reclamación de las cantidades entregadas a cuenta directamente con esa entidad. Si ya está en un concurso de acreedores y se ha determinado la imposibilidad de entregar la obra o finalizarla, es similar.

En cambio, si sólo se ha producido un retraso menor en la entrega de la vivienda, es diferente. O cuando en el contrato de compraventa no se le atribuye al retraso trascendencia resolutoria clara. En ese caso la reclamación de las cantidades entregadas a cuenta se hace tanto a la promotora como a la entidad de crédito. Pero de todo ello nos encargaremos de verlo nosotros.

Realiza ya la reclamación de las cantidades entregadas a cuenta

Finalmente, el plazo de prescripción o reclamación de las cantidades entregadas a cuenta es de 15 años. Esto a partir del momento en que ocurriera el incumplimiento por parte de la promotora para entregar la vivienda. Claro, hay que considerar que se trate de contratos formalizados antes del 1 de enero de 2016.

Para más detalles sobre la reclamación de las cantidades entregadas a cuenta, consúltanos. Nuestras oficinas están en C/Guillén de Castro 57, pta 19 46008 en Valencia, España. Llámanos al 963 942 102 o escríbenos a info@torrijosabogados.com.

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