Sentencia Tribunal Supremo reclamación gastos de hipoteca

Reclamación de plusvalías

Sentencia Tribunal Supremo, reclamación gastos de hipoteca

Finalmente no ha sido Europa, ha sido nuestro propio tribunal supremo, en esta reciente sentencia que ha declarado, que el sujeto pasivo en el impuesto de actos jurídicos documentados, en el caso de préstamos hipotecarios es el banco, declarando nulo y sin efecto el art 68.2 del reglamento del impuesto.

La consecuencia directa de ello, es que todas aquellas personas que tienen préstamo hipotecario sobre su vivienda, y pagaron este impuesto porque así se lo impuso el banco lo pueden reclamar declarando la nulidad de esta cláusula.

Este pronunciamiento es muy importante a la vez que determinante, porque valora todas las anteriores sentencias del supremo tanto de la sala de lo civil como contencioso para acabar concluyendo que es el banco quien tiene que pagar el impuesto y no el hipotecado, así como el resto de gastos de hipoteca.

En los tribunales se estaban reclamando los gastos de hipoteca, parte de los gastos notariales, registro, tasación y gestoría, a lo que hay sumar la cuantía más importante que es ahora el impuesto de AJD, que viene a ser un 1% sobre la cantidad concedida como préstamo hipotecario más intereses.

A las cantidades reclamadas se le añaden los intereses legales desde el momento de la constitución de la hipoteca sobre la vivienda.

En Torrijos Abogados, efectuamos su reclamación de forma inmediata, solo tiene que traernos la siguiente documentación:

  • Escritura de compraventa,
  • Escritura de préstamo hipotecario de la vivienda
  • Factura de notaria
  • Factura de registro de la propiedad,
  • Factura de tasacion
  • Factura de gestoria
  • Impuesto de actos jurídicos documentados, modelo 600

Finalmente la reciente sentencia del tribunal supremo de fecha 16 de octubre de 2018, sala de lo contencioso de forma inesperada ha hecho saltar la banca, tras muchas vicisitudes jurisprudenciales y diferentes criterios doctrinales, los afectados españoles no han tenido que esperar a que viniera el tribunal europeo en su ayuda, ha sido nuestro propio tribunal supremo.

Si bien hace escasos meses la sentencia del Tribunal Supremo de la sala de lo civil, determinaba tras la nulidad de la cláusula “gastos de hipoteca“ que una vez declarada nula esta cláusula, el obligado al pago en el caso del impuesto de actos jurídicos documentados era el hipotecado y no el banco.

Ahora la sentencia de la sala de lo contencioso ha determinado, la nulidad del art 68.2 del reglamento del impuesto, ello conlleva que el obligado al pago del impuesto de actos jurídicos documentados en el préstamo hipotecario es el banco y no el hipotecado.

Ahora es el momento de recuperar tus gastos de hipoteca, si todavía no lo has hecho ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a conseguirlo, llámanos al 96 394 21 02 o escríbenos a info@torrijosabogados.com.

 

 

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