RECLAMACIONES ACCIONES BANCO POPULAR

reclamacion banco popular

Reclamaciones Acciones Banco Popular. EL PLAZO FINALIZA EN MAYO DE 2020. ¡RECLAMA YA!

Lo cierto es que no todo es COVID -19, quiero decir, que aunque aún en estemos en pleno confinamiento y no veamos aun su fin, en el mundo jurisprudencial han estado ocurriendo muchas cosas, todas ellas favorables al consumidor.

Reclamaciones Acciones Banco Popular

Empezando por la Sentencia del TJUE abriendo la veda para que las personas puedan reclamar la nulidad del índice IRPH ( en cualquier modalidad, cajas, bancos, siendo que el único que estaba en vigor es el IPRH entidades), con una repercusión económica muy importante, donde miles de familias van a poder reclamar mucho dinero, tal y como explicamos en este articulo.

Si bien el objeto de esta entrada es la RECLAMACIÓN DEL DINERO INVERTIDO EN LA COMPRA DE ACCIONES DEL BANCO POPULAR EN EL AÑO 2016.

Tras la Sentencia de Septiembre de 2019, ahora «habemus» nueva Sentencia absolutamente clarificadora dictada en fecha de 20 de febrero de 2020 la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, en ella , «Podremos estar discutiendo eternamente si las cuentas aprobadas en el año 2.016 respecto del ejercicio del 2.015 estaban correctamente elaboradas, pero la lógica indica que una entidad bancaria de la envergadura que ha tenido el Banco Popular se encuentre en quiebra en el mes de junio, teniendo que ser intervenido y vendido por un euro y que en el año anterior, tras una ampliación de capital fuera solvente, aunque con riesgos derivados de procesos judiciales por su exposición a créditos inmobiliarios. La lógica indica que ello no puede ser.».

En resumen que las cuentas aprobadas por el Banco Popular en el 2016, no estaban bien elaboradas por pura lógica.

Ello es muy relevante, porque determina que las personas adquirieron las acciones del Popular basándose en la solvencia del Banco reflejadas en sus cuentas anuales, compraron algo en base a una información económica errónea, porque esta compra deviene nula, y se le tiene que devolver el dinero invertido inicial en la compra de acciones, es decir lo que pagaron por ellas.

Y es que, lo ocurrido con las acciones del Popular ya nos sonaba ¿verdad?, es una situación muy similar a lo ocurrido con las acciones de Bankia, de hecho, en la mayor

parte de la Sentencia que estamos reseñando se hacen referencias y guiños a las Sentencias dictadas a raíz del caso de las acciones de Bankia, aplicado por ello la doctrina de los actos notorios.

Sentencia muy positiva para los afectados Valencianos por las acciones del Banco Popular, que tienen una oportunidad para reclamar que concluye en apenas un mes, porque el plazo de caducidad es de 4 años, por lo que les aconsejamos que consulten a su Abogado de referencia especializado, en TORRIJOS ABOGADOS, estaremos encantados de atenderte, por video conferencia , teléf., por todos los medios a los que nos ha obligado el COVID-19.

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