TODO LO QUE TIENES QUE SABER PARA RECLAMAR LOS GASTOS DE LA HIPOTECATODO LO QUE TIENES QUE SABER PARA RECLAMAR LOS GASTOS DE LA HIPOTECA A FECHA DE ABRIL DE 2020 Y TRAS MAS DE 450 SENTENCIAS DE JUICIO SOBRE NULIDAD DE CLAUSULA DE GASTOS HIPOTECARIOS REALIZADOS
Después del tiempo transcurrido desde la Sentencia del Tribunal Supremo de de 23 de diciembre de 2015, podemos decir que HABEMUS SEGURIDAD JURIDICA respecto a la nulidad de la clausula de gastos hipotecarios y a la reclamación de parte de los gastos abonados por el consumidor, por lo menos en los Juzgados de Valencia, que llevan todos los juicios hipotecarios de la provincia de Valencia.
¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?
Todas las personas que tengan actualmente una hipoteca o la hayan tenido o se hayan realizado novaciones sobre el préstamo inicial (ya sean personas físicas o jurídicas) y esto es así porque se trata de una sentencia de nulidad absoluta de pleno derecho lo que supone que no prescribe.
Todas las personas físicas – consumidores, que tengan actualmente una hipoteca o hayan tenido una hipoteca (porque la hayas cancelado) sobre una vivienda, da igual que sea la vivienda habitual u otro tipo de vivienda.
Que, el Banco no negociara con estas personas, sino que se les impusiera el pago de los gastos a través de la gestoría de la entidad financiera.
Hasta la fecha sólo un 20% de los afectados ha procedido a reclamar la nulidad de clausula de gastos hipotecarios, una cifra muy baja si tenemos en cuenta que los cerca de 8 millones de españoles tienen en la actualidad una hipoteca.
¿QUIÉN y QUE no PUEDE RECLAMAR?
No pueden reclamar las personas jurídicas, (Empresas).
No se puede reclamar los gastos de hipotecas que graven locales, naves, oficinas es decir, inmuebles uso distinto de vivienda
No se puede reclamar los gastos hipotecarios en casos de subrogación hipotecaria ( lo pone al comienzo de la escritura, el caso típico es cuando se adquiere el inmueble directamente de la promotora subrogándose en el préstamo hipotecario.
No se puede reclamar los gastos derivados de préstamos hipotecarios NOVADOS O MOFIDICADOS, (lo pone en negrita al principio de la escritura) por ejemplo, cuando ampliamos una hipoteca la podemos ampliar aumentando el plazo del tiempo ( no se puede reclamar), pero si hacemos modificamos nuestra hipoteca aumentando el capital, podemos reclamar los gastos de la primera hipoteca y de la segunda.
No se consigue el reembolso de los gastos hipotecarios si tu hipoteca se firmo hace más de 15 años y no has presentado antes una carta de reclamación extrajudicial al Banco.
¿QUÉ ME DEVOLVERÁN?
Si tomamos como referencia una hipoteca media de unos 200.000 euros las cifras variarán entre los 2.000 y 3.000 euros pero siempre habrá que tener en cuenta la cuantía de los impuestos que dependerán de la comunidad autónoma.
Te van a devolver parte de los gastos que tuviste que invertir en la constitución de la hipoteca, ( no por la compraventa solo los gastos del préstamo hipotecario) en concreto;
1.- 50% de la Factura del Notario de la constitución del préstamo hipotecario.
2.- 50% de la Factura de la gestoría de Banco que tramita la inscripción de la hipoteca.
3.- 100% de la Factura de la Factura del Registro de la Propiedad.
4.- 50% de la Factura de la Tasación del inmueble.
5.- Intereses de estas cantidades desde la fecha de firma del préstamo hipotecario hasta el día que el Banco te ingrese el dinero de esos gastos en tu cuenta corriente, devengándose el interés legal del dinero.
Se puede reclamar, justificando los importes con las correspondientes Facturas.
¿CÓMO RECLAMAR?
El importe de la reclamación que como media estamos efectuando asciende a 1.200 euros incluyendo intereses
El proceso de reclamación es sencillo, pero resulta fundamental que dejes todo el proceso en experto en derecho bancario puesto que aunque la justicia está dando la razón a los consumidores se trata de un procedimiento judicial y debe estar gestionado por profesionales.
En Torrijos Abogados siempre intentamos una solución amistosa, enviamos una carta dirigida a atención al cliente del Banco correspondiente.
Salvo el BBVA, que da una cantidad de dinero, el resto de Bancos deniega la reclamación.
Nos vemos obligados a interponer la reclamación judicial, vamos una demanda de nulidad de la clausula de gastos, reclamando la cantidad de dinero que se determine según las facturas aportadas.
DOCUMENTACIÓN
1- La Escritura de préstamos hipotecario que suscribió con la entidad bancaria.
2- Factura de Notaria de constitución del préstamo hipotecario.
3- Factura de Registro de la propiedad de inscripción de la Hipoteca
4- Factura de la gestoría que gestionó su hipoteca.
5- Factura de Tasación
Para más información: info@torrijosabogados.com Si estás interesado en solicitar una cita, puedes llamarnos al teléfono (+34) 963 942 102 . Estamos ubicados en la calle Guillem de Castro nº57 Pta. 19 en Valencia.