Es conocido por todos, que los Juzgados se han llenado de reclamaciones de usura por las tarjetas revolving, desde la primera Sentencia del Supremo del año 2015. Si no sabes qué son las tarjetas revolving y por qué se pueden reclamar, puedes leer aquí nuestra entrada donde explicamos en detalle.
El 15 de febrero de 2023, el Tribunal Supremo se ha pronunciado de nuevo al respecto. En esta nueva Sentencia se constituyen nuevos criterios valorando en que casos una tarjeta revolving tiene intereses usuarios para poder reclamar.
¿Qué está pasando con la última Sentencia de las tarjetas revolving?
Lo que aporta esta Sentencia, es que hay dos causas para “anular“ una tarjeta revolving: la usura y la condición de abusiva de la cláusula de intereses por falta de transparencia, que si se está apreciando en las Sentencias de las Audiencias Provinciales, entre ellas las de Valencia.
De momento, no hay pronunciamientos del Supremo de nulidad por cláusula abusiva. Lo que sí que hay son 4 Sentencias sobre la nulidad de las tarjetas revolving por usura, en concreto, por orden cronológico:
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- nº 628 /2015 de 15 de noviembre
- nº 149/ 2020 de 4 de marzo
- nº 367/2022 de 4 de mayo
- nº 643/2022 de 4 de octubre
El sentido de las mismas es el siguiente, se debe comparar la TAE del contrato de la tarjeta revolving y aquí es donde empiezan los problemas. En numerosas ocasiones, el consumidor no tiene esos contratos, desde Torrijos Abogados, podemos solicitar extrajudicialmente dicha documentación. En el supuesto de que la entidad bancaria no proporcione el contrato, deberemos de acudir a la vía judicial a través de la denominadas Diligencias Preliminares, el Juez requerirá a la entidad bancaria a aportar dicha documentación al procedimiento.
¿Qué ha cambiado en las reclamaciones de tarjetas revolving?
Volvamos al criterio establecido en esta última Sentencia, se debe comparar la TAE con el concreto tipo de interés publicado por el Banco de España. En 2016 es cuando se publican las estadísticas del TAE con el desglose de las operaciones de las tarjetas bancarias a partir de junio de 2010 donde el primer tipo medio de estas operaciones era del 19,23%.
La Sentencia del Supremo determina, por tanto, que las tarjetas firmadas antes de junio de 2010, serán nulas si superan 6 puntos porcentuales este tipo de interés, es decir, 25,32%.
Por otro lado, para las firmadas a partir de junio de 2010, se compara con el tipo de interés publicado y se aplica esos 6 puntos, si no los supera NO habrá usura.
Hasta aquí pisamos terreno seguro o seguridad jurídica, pero….
El interés analizado por el Banco de España en su boletín estadístico es el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), que debería equivaler a la TAE sin comisiones, pero en la última Sentencia del Tribunal se afirma que apenas hay diferencia entre el TEDR publicado y la TAE.
La realidad es otra, la TAE de una tarjeta revolving no es una TAE real, ya que ni el Banco ni el cliente saben el uso que se va a realizar de la tarjeta revolving en el futuro. No se conocen las comisiones por disposición de dinero, ni las comisiones en caso de impago, ni el importe del seguro de protección de pagos.
De esta forma, si cogemos un desglose cualquiera de la cuota mensual que se abona de una tarjeta revolving, nos vamos a la insigne calculadora del Banco de España y aplicamos todos los gastos realmente abonados por el cliente, nos encontramos con la sorpresa de que supera con creces la pactada en el contrato.
Entonces ¿Qué comparamos? ¿El TEDR del Banco de España con la TAE que pone en el contrato o con la TAE realmente aplicada?
La lógica nos dice, que debemos comparar la TAE realmente aplicada frente a la que pone en el contrato para determinar si supera estos 6 puntos porcentuales para poder apreciar usura.
Lo cierto es que la litigación en masa no existe, cada asunto se ha de revisar de forma cuidadosa para determinar su viabilidad. En Torrijos Abogados trabajamos así, por ello puedes enviarnos tu documentación y estudiaremos tu caso GRATIS. Puedes hacerlo a nuestro e-mail info@torrijosabogados.com. Desde nuestro despacho en Valencia, queremos transmitir que seguimos luchando por nuestros clientes, para que puedan reclamar sus tarjetas revolving y recuperen aquello que les pertenece.